Decreto 749: excepciones para salir en cuarentena desde el 1 de junio

Vie, 29/05/2020 - 10:10
El Gobierno Nacional decretó que el aislamiento preventivo obligatorio irá hasta el 1 de julio.

El Gobierno Nacional determinó a través del Decreto 749, que continúa el Aislamiento Preventivo Obligatorio en el país a partir del próximo 1° de junio. Sin embargo, dentro de la norma hay 43 actividades exceptuadas, por las cuales, algunas personas podrán salir si se encuentran acreditadas o identificadas en el ejercicio de sus funciones.

Los colombianos podrán salir a las calles si van a realizar alguna de estas actividades:

  1. Asistencia y prestación de servicios de salud.
  2. Adquisición y pago de bienes y servicios.
  3. Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  4. Causa de fuerza mayor o caso fortuito.
  5. Labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud. 
  7. Quienes presten los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
  8. Servicios funerarios, entierros y cremaciones.
  9. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad; bienes de primera necesidad.
  10. La cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas y alimentos para animales.
  11. Comercialización presencial de productos de primera necesidad se hará en abastos, bodegas, mercados, supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional.
  12. Actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios del Estado.
  13. Personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  14. Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
  15. Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para transporte de carga.
  16. Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
  17. La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  18. Sector de la construcción, ejecución de obras civiles y la remodelación en inmuebles, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.
  19. La operación aérea y aeroportuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del decreto, y su respectivo mantenimiento.
  20. La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por entrega para llevar.
  21. Industria hotelera para atender a sus huéspedes, estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria.
  22. El funcionamiento de la infraestructura crítica -computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información- cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía, salud pública o la combinación de ellas.
  23. Centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.
  24. Servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.
  25. Servicio de limpieza y aseo, incluido el doméstico y servicio de lavandería.
  26. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo (recolección, transporte, aprovechamiento y disposición final, reciclaje, incluyendo los residuos biológicos o sanitarios) y recuperación. de materiales; de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, Gas Licuado de Petróleo (GLP); de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y el servicio de internet y telefonía.
  27. La prestación de servicios: bancarios; financieros; de operadores postales de pago; profesionales de compra y venta de divisas; operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes; chance y lotería; centrales de riesgo; transporte de valores; actividades notariales y de registro de instrumentos públicos, y expedición licencias urbanísticas.
  28. El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
  29. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población- en virtud de programas sociales del Estado y de personas privadas.
  30. Sector interreligioso relacionadas con los programas institucionales de emergencia, ayuda humanitaria, espiritual y psicológica.
  31. Cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de las industrias manufactureras.
  32. Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias.
  33.  Las actividades de los operadores de pagos de salarios, honorarios, pensiones, prestaciones económicas públicos y privados; beneficios económicos periódicos sociales (BEPS), y los correspondientes a los sistemas y subsistemas de Seguridad Social y Protección Social.
  34. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de las instituciones educativas públicas y privadas, para prevenir, mitigar y atender la emergencia.
  35. De acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, y en todo caso con sujeción a los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, se permitirá: • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos horas diarias. • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños mayores de 6 años, tres veces a la semana, una hora al día. • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los niños entre 2 y 5 años, tres veces a la semana, media hora al día. • El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre de los adultos mayores de 70 años, tres veces a la semana, media hora al día.
  36. Realización de avalúos de bienes y realización de estudios de títulos que tengan por objeto la constitución de garantías, ante entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  37. El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.
  38. La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
  39. Parqueaderos públicos para vehículos.
  40. Museos y bibliotecas.
  41. Laboratorios prácticos y de investigación de las instituciones de educación superior y educación para el trabajo y el desarrollo humano.
  42. Actividades profesionales, técnicas y de servicios en general.
  43. Servicios de peluquería.

Sin embargo, el Ministerio de Salud indicó que existen al menos tres situaciones en cuanto a ciudades en el país, que se encuentran por debajo del promedio nacional en tasa de contagio y cerca de siete ciudades por encima.

Es por eso que los mandatarios locales, alcaldes y gobernadores, podrán decidir en qué gradualidad aplican esas nuevas reaperturas que dicta el Decreto 749 teniendo en cuenta el nivel de contagio en sus municipios. 

"Lo que se adoptó fue una estrategia con recomendaciones diferenciales para aquellas de mayor nivel de contagio”, afirmó Ruiz. Lo que se busca es, específicamente, permitir la apertura de actividades sociales y económicas de una manera flexible, con la gradualidad determinada por cada gobernante territorial.

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