Revocatoria del mandato, un tema que gana audiencia nacional

Lun, 09/11/2020 - 13:54
En diálogo con KienyKe.com, el magistrado Jaime Luis Lacouture despejó dudas sobre los requisitos necesarios para una revocatoria de mandato.

Que en Colombia se puede revocar el mandato solamente de alcaldes y gobernadores, que al Presidente de la República solo se le podría revocar después de una reforma constitucional, que los congresistas, diputados y concejales pueden estar tranquilos durante todo el periodo, que el proceso de revocatoria lo puede adelantar un ciudadano o un movimiento cívico, que no se requiere respaldo de un partido político y que el proceso de revocatoria corre por cuenta de quien formule la solicitud ante la Regustraduría, son algunas de las conclusiones del diálogo que sostuvo KienyKe.com con el magistrado del Consejo Nacional Electoral, Jaime Luis Lacouture.

La revocatoria del mandato, esa figura constitucional que permite echar del puesto solo a gobernadores y alcaldes, a partir de un año después de su elección, ya empieza a copar la atención de los medios de comunicación del país y de las redes sociales.

Líderes políticos, opositores a los actuales mandatarios, ven allí una posibilidad, no solamente de sacarse el clavo ante la derrota sufrida por sus candidatos en octubre del 2019, sino que la organización electoral colombiana les abre las puertas a una disimulada nueva campaña partidista, gracias a la cual pueden plantear sus postulados ideológicos o promover sus propuestas programáticas. Aunque también, un ciudadano, o un grupo de ciudadanos, ajenos a partidos políticos, pueden adelantar tal petición.

Sin embargo, de acuerdo con el joven magistrado Lacouture, nacido en Villanueva Guajira, cuna de grandes cantores vallenatos, el proceso no parece nada fácil, porque desde cuando se instituyó la figura, se ha pretendido adelantar al menos 151 procesos de revocatoria, pero dos tercios de tales intentos se han quedado en el camino, mientras solo 50 se han llevado a cabo y un solo alcalde de un pequeño municipio colombiano ha sido removido del cargo.

Los requisitos son exigentes

 

El abogado guajiro, egresado de la universidad del Norte, especialista en derecho de los negocios del Externado, magister en gobierno y políticas públicas de la universidad de Columbia y elegido en el año 2018 para un periodo de 4 años como magistrado del Consejo Nacional Electoral, nos hizo las cuentas del proceso que deberán seguir para conseguir sus propósitos, por ejemplo, quienes quieran revocar a la alcaldesa Claudia López en la ciudad de Bogotá, o al alcalde Daniel Quintero en la ciudad de Medellín, los dos pesos pesados a quienes ya les han anunciado tal intención, diversos grupos de organizaciones sociales.

El camino parece tortuoso, si se tiene en cuenta que lo primero que se debe conseguir es un número de firmas válidas, superior al 30% de los votos conseguidos por el funcionario en ejercicio, proceso que debe seguir el mismo camino de verificación de una postulación por firmas, lo cual necesitará entre 3 y 6 meses de trabajo, en tanto que el costo debe ser cubierto por quienes realizan la solicitud, lo cual implica que también quien no se quiera dejar revocar, debe sufragar sus costos de defensa con recursos que de ninguna manera toquen el erario público.

Si tal requisito cumple condiciones, se cita por parte de la Regustraduría Nacional del Estado Civil a una nueva jornada eleccionaria, en la cual, no menos del 40% del total de sufragantes de la campaña donde participó el elegido, deberán depositar nuevamente su voto, contando en ese total a quienes lo hicieron a su favor, en contra o en blanco.

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Créditos:
KienyKe.com

El actual Presidente de la República no puede ser revocado

 

La Constitución del 91 no permite revocar al Presidente de la República, y si esa fuera la intención de alguno o algunos de sus opositores, tendrían que lograr primero una reforma constitucional, vía acto legislativo, o promover una acción popular por el camino que se ajuste a la Carta, como una consulta, un referendo o a través de una nueva constituyente como la que dio vida a la actual Constitución.

Tampoco pueden ser revocados los miembros de los cuerpos colegiados del poder legislativo y mucho menos aquellos funcionarios, como los miembros de las altas cortes, o de las entidades de vigilancia y control del Estado, cuyo trámite eleccionario se da por diversos caminos de nominación, en el cual participan diversos estamentos del Estado, pertenecientes a las 3 ramas del poder público.

Revocatoria del mandato, es el tema sobre el cual el magistrado Jaime Luis Lacotoure, conversa con KienyKe.com, a continuación:

Creado Por
Ancizar Villa
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