Restricciones en ciudades y municipios con alta ocupación de camas UCI

Mar, 01/06/2021 - 06:26
Estas son las medidas que establece el Decreto 580 del 31 de mayo del 2021 para las ciudades y municipios con mayor ocupación de camas UCI.

El Gobierno Nacional anunció las restricciones para las ciudades y municipios que tengan una alta ocupación de camas UCI en medio de la pandemia por el Covid-19. 

A través del Decreto 580 del 31 de mayo del 2021, el Gobierno Nacional impartió las instrucciones a los gobernadores y alcaldes para el "aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica segura en el país", el cual irá desde este martes 1 de junio hasta el próximo miércoles 1 de septiembre. 

“El presente Decreto tiene por objeto regular la fase de Aislamiento Selectivo, Distanciamiento Individual Responsable y Reactivación Económica Segura. Todas las personas que permanezcan en el territorio nacional deberán cumplir con los protocolos de bioseguridad para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio”, aseguró el Ministro del Interior, Daniel Palacios Martínez.   

El jefe de la cartera del Interior indicó que a partir de la expedición de este decreto se da apertura a las actividades económicas, sociales y del Estado. 

Sin embargo, mencionó que únicamente los alcaldes de las ciudades y municipios con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo UCI superior al 85%, previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social y con la debida autorización del Ministerio del Interior, podrán restringir algunas actividades, áreas, y zonas para el control y manejo de la pandemia.

Además podrán implementar medidas como toque de queda, ley seca, pico y cédula y cuarentena general.

"En ningún municipio del territorio nacional con ocupación de Unidades de Cuidados Intensivo UCI superior al 85% se podrán habilitar los espacios o actividades presenciales tales como eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, discotecas y lugares de baile. Con relación a los hoteles, establecimientos de la industria gastronómica, y parques, estos no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula", señaló.

Por otro lado, Palacios mencionó que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el Covid-19 y las actividades que estarán permitidas, con lo cual, "se ordenará por intermedio del Ministerio del Interior el cierre de las actividades respectivas a la entidad territorial".

"Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales deben dar estricto cumplimiento al Plan Nacional de Vacunación, que solo podrá ser modificado por el Gobierno nacional, así mismo se podrán establecer alternativas de organización laboral que incluyan el teletrabajo, trabajo remoto y trabajo en casa, y quienes ya estén vacunados podrán optar por la presencialidad", agregó.

Por último, resaltó que el decreto establece también que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán sujetos de las sanciones a que haya lugar.

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