La prima de servicios, según el Artículo 306 del Cód
La prima de servicios, según el Artículo 306 del Código Sustantivo de trabajo, es una prestación social (beneficio legal) que consiste en pagar al trabajador el valor de 30 días del salario por año en dos pagos, máximo el 30 de junio y los primeros veinte días de diciembre.
KienyKe.com contactó a Andrés García, abogado de la Universidad Nacional y explicó que la prima “es un derecho adquirido por los trabajadores que cuentan con un vínculo laboral con la empresa. Por lo tanto con un contrato de prestación de servicios no aplica este beneficio”.
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Para determinar el valor de la prima se debe tener en cuenta el valor devengado del mes. Es decir, el total del sueldo que puede aumentar con las horas extras, los recargos nocturnos y el auxilio de transporte.
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Otro método que se puede utilizar para calcular el total de la prima es dividir el salario que se tiene entre dos. Sin embargo, esta estrategia solo sirve para las personas que laboraron los seis meses completos.
La prima de servicios como es un derecho no se puede negociar. “Si la empresa no paga, está cometiendo un acto irregular, entonces estará sujeta a sanciones”, señaló García.