ADRES habilita pagos para víctimas del terremoto

Los recursos están dirigidos a víctimas mortales y personas con incapacidad permanente. La entidad también cubrirá servicios de salud derivados de la emergencia.
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Tras el terremoto que afectó a varias regiones de Colombia, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) informó que activó los mecanismos para reconocer los recursos previstos por la ley para este tipo de emergencias.

La entidad explicó que no se trata de una indemnización general por daños en viviendas o bienes. Los principales reconocimientos están relacionados con fallecimientos, incapacidad permanente y atención médica.

¿Quiénes pueden recibir una indemnización?

En caso de fallecimiento, los beneficiarios son las personas establecidas por la ley.

El cónyuge o compañero permanente y los hijos tienen prioridad. Si no existen estos beneficiarios, el reconocimiento puede corresponder a los padres y, posteriormente, a los hermanos de la víctima.

También pueden acceder a un reconocimiento las personas que hayan sufrido una incapacidad permanente como consecuencia directa del terremoto, siempre que esta sea determinada por la autoridad competente.

 

¿Qué cubre la ADRES?

La entidad también reconoce los servicios de salud que hayan sido necesarios por causa de la emergencia.

Esto incluye atención de urgencias, cirugías, hospitalización, rehabilitación, medicamentos y, cuando se cumplan los requisitos, el traslado de las víctimas hacia centros asistenciales.

En estos casos, son las instituciones de salud las que presentan las reclamaciones ante la ADRES por los servicios prestados.

La entidad aclaró que las indemnizaciones contempladas en este mecanismo no cubren daños materiales en viviendas, edificios o infraestructura.

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