Caso Álvaro Uribe: lo que sigue tras impugnar el fallo que lo mantiene "imputado"

Publicado por: gabriela.garcia el Mar, 02/02/2021 - 15:17
Conozca aquí cuáles son los caminos que le quedan al expresidente Álvaro Uribe para tumbar la decisión que lo dejó en calidad de "imputado" en medio del proceso por presunta manipulación de testigos.

La defensa de Álvaro Uribe, liderada por el abogado Jaime Granados, ya impugnó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que declaró improcedente la tutela que pretendía tumbar la decisión del Juez Cuarto Penal del Circuito, la cual dejó al expresidente en calidad de imputado en medio del proceso que se adelanta en su contra por supuesta manipulación de testigos. 

Ahora será la Corte Suprema de Justicia la que definirá la suerte del exmandatario, quien es investigado por la presunta comisión de los delitos de soborno y fraude procesal. Según Granados, este segundo intento para devolver el proceso a la etapa de indagación se presentó ante el alto tribunal con el fin de que se revise el conflicto procedimental “con el que se ha lesionado los derechos fundamentales del ciudadano”. 

Lo que esperan los abogados de Uribe Vélez con esta impugnación es “restablecer las vulneraciones a un debido proceso y a un derecho de defensa” frente a la interpretación que aplicó el Juez Cuarto Penal del Circuito, quien en noviembre de 2020 confirmó la libertad del exsenador pero consideró que sí es posible hacer una homologación entre la indagatoria que se realizó en la Corte Suprema bajo las reglas de juego de la Ley 600 del 2000 y una audiencia de formulación de imputación típica del sistema acusatorio, Ley 906 de 2004.

La consideración del Tribunal


El Tribunal Superior de Bogotá estimó que la acción de tutela presentada por el expresidente Álvaro Uribe es improcedente porque la actuación penal cuestionada se encuentra en curso, al interior de ella existen medios de defensa idóneos para reclamar la protección de los derechos al debido proceso y defensa y porque, además, en este caso no se puede realizar el análisis reclamado porque implicaría “una interferencia injustificada en la órbita de competencia de la justicia ordinaria”. 

Para los magistrados, la situación de Uribe Vélez no contempla un daño “inminente y grave” que permita la intervención del juez constitucional, pues, según ellos, “nada se allegó para demostrar la forma de su estructuración y la incidencia que tuviese en el menoscabo de sus derechos al debido proceso, defensa y presunción de inocencia, los cuales se mantienen incólumes y con todas las garantías para ejercitarlos”. 

“Situación diferente sería que el actor continuara con la medida restrictiva de su libertad, lo cual conllevaría a examinar de manera diferente el daño ocasionado con la decisión confutada, pues en ese evento sería palmaria la inminencia y gravedad de afectación de una garantía constitucional: la referente a la libertad”, se estableció. 

Al no superarse los requisitos genéricos de procedibilidad para controvertir tal decisión judicial, el Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente la tutela y mantuvo la imputación en contra de Uribe Vélez en medio del proceso por presunta manipulación a testigos.

¿Y ahora qué sigue? 

En diálogo con KienyKe.com, el abogado Cristian Pereira resaltó, en primer lugar, que desde su renuncia al Senado el expresidente Álvaro Uribe, “al mejor estilo de un buen jugador de ajedrez”, ha sabido defenderse por intermedio de su equipo jurídico logrando desmarcarse de su juez natural (Corte Suprema de Justicia) para lograr que su caso pasara a la Fiscalía General, quien apoya que el proceso inicie desde cero.

Según explicó el experto en derecho penal, impugnada la acción de tutela, los magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema contarán con 20 días para efectos de emitir el fallo por medio del cual se determinará si se confirma o se revoca la decisión del Tribunal Superior de Bogotá. 

“De darle la razón a la defensa, esta decisión conllevaría a anular parcialmente la providencia del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, para que por intermedio del delegado de la Fiscalía General se cite a audiencia preliminar ante un juez con función de control de garantías para llevar a cabo la formulación de imputación en contra de Uribe Vélez”, señaló. 

Pereira indicó que, si se ratifica el fallo del Tribunal Superior de Bogotá, la defensa del exmandatario podrá continuar el trámite ante la Corte Constitucional para que sea seleccionada la acción de tutela para su revisión por tratarse de un tema de relevancia constitucional que busca amparar sus derechos. 

El experto mencionó que de no resolverse la impugnación de la tutela pasados los 90 días registrados desde el 7 de noviembre de 2020, cuando se conoció la decisión impartida por el Juez Cuarto Penal, habrá de señalarse que comenzaron a contabilizarse los términos para que la Fiscalía radique ante el centro de servicios judiciales de Paloquemao el correspondiente escrito de acusación en contra de Uribe Vélez. 

“El camino jurídico que puede optar la Fiscalía de no resolverse la impugnación de la tutela antes del vencimiento del término es que podría radicar el escrito de acusación o, por el contrario, presentar una audiencia de preclusión de la investigación, pues la ley dice que en cualquier momento el fiscal podrá solicitar al juez de conocimiento la preclusión si no existe el mérito para acusar”, dijo.

Por otro lado, el abogado Cristian Pereira explicó que, de radicarse el escrito de acusación, el juzgado penal del circuito con función de conocimiento que avoque por reparto el caso deberá dentro de los tres días siguientes fijar una fecha para realizar la audiencia de formulación de acusación, librando así las respectivas citaciones a las partes.

“Es en esta audiencia donde la defensa habrá de dar cumplimiento a los postulados normativos de la Ley 906 para manifestarle al despacho si se configuran causales de incompetencia, impedimentos, recusaciones, nulidades u observaciones al escrito de acusación. El camino que debe continuar el expresidente Uribe de no ampararse sus derechos fundamentales por la Corte Suprema es el trámite ordinario para que un juzgado penal del circuito determine si es competente para conocer de la actuación, pero, más aún, si se declara ineficacia de los actos procesales mediante el decreto de nulidad, particularmente al dejar sin efectos jurídicos la imputación que a la fecha no se ha realizado legalmente”, manifestó. 

Y finalizó: “Bajo el anterior panorama, habrá de concluirse que al proceso penal que hoy se adelanta en contra del exsenador Uribe Vélez le queda un camino muy extenso en nuestro procedimiento penal ‘aplazatorio’ Colombiano, recordando por demás que hasta ahora ni siquiera se ha podido determinar a ciencia cierta y bajo los principios de legalidad si sí se encuentra formalmente imputado o no, o si hay causal de nulidad por violación de garantías fundamentales tras lo decidido por parte del Juzgado Cuarto Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá”.