La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 12 años y 6 meses de prisión contra Álvaro Alfonso Chica Yáñez, exjuez promiscuo de Lorica (Córdoba), por el reconocimiento irregular de pensiones a través de fallos de tutela.
Por estos hechos, el alto tribunal reafirmó que el exfuncionario es responsable de los delitos de prevaricato por acción y peculado por apropiación en favor de terceros.
Además, ordenó su inmediata captura para que la pena de 12 años y 6 meses sea efectiva en centro carcelario.
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Según la Fiscalía General, el exjuez, en por lo menos tres decisiones, atendió favorablemente las pretensiones de personas que tuvieron vínculo laboral con Telecom y pedían ser incluidos en el plan pensional anticipado.
"Los elementos de prueba dan cuenta de que los accionantes no cumplían los requisitos de ley para acceder a este beneficio. Adicionalmente, no residían ni trabajaron en Córdoba, y acudieron sin justificación alguna a ese departamento para interponer las tutelas", indicó.
Asimismo, la Fiscalía señaló esta condena hace parte de una investigación matriz en la que fueron detectados 86 fallos de tutela, en los que distintos jueces ordenaron a Telecom pagar cerca de 6.000 millones de pesos en pensiones y conceptos salariales.
Otra sanción a un juez
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial destituyó e inhabilitó por diez años a un juez que benefició con prisión domiciliaria a un condenado narcotraficante.
La sanción se impuso en contra del Juez de Penas y Medidas de Seguridad de Florencia, Caquetá, Oscar Enrique Aguirre Perdomo, quien benefició a un sentenciado por transportar y comercializar 412 kilos de clorhidrato de cocaína.
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Con este fallo, los magistrados de la nueva Comisión de Disciplina Judicial respondieron a un recurso de apelación que presentó el disciplinado ante la sanción de primera instancia impuesta por la Sala Disciplinaria Seccional de Caquetá, argumentando que no hubo dolo en su actuar.
La alta corte concluyó que lo esgrimido por el juez Óscar Enrique Aguirre Perdomo no puede ser recibido por cuanto la imputación del deber ético y funcional "consistió en haber contrariado la ley penal al conceder un beneficio a quien no era viable otorgársele".