Que su aerolínea no le resulte “aviona”

Publicado por: admin el Jue, 14/06/2018 - 07:52
No es extraño que cualquier cambio en los planes de vuelo terminen arruinando las salidas a descansar que por esta época cobran vigencia.

Por eso, cabe considerar en estas líneas la
No es extraño que cualquier cambio en los planes de vuelo terminen arruinando las salidas a descansar que por esta época cobran vigencia. Por eso, cabe considerar en estas líneas la Resolución 1375 de 2015 que buscó zanjar una diferencia de criterios entre el Estatuto del Consumidor, el Código de Comercio y las normas aeronáuticas, en relación con la compra de pasajes aéreos y la frecuente necesidad de los usuarios de cambiar las condiciones que motivaron la compra. Lo primero que establece la Resolución 1375/2015 es el derecho de pasajero a conocer con claridad las condiciones del producto que le están vendiendo. Por eso, así suene muy obvio, quienes venden pasajes deben ser explícitos para decir si el vuelo es directo o no, entre cuáles terminales aéreas está planeado el vuelo, las distintas categorías de tarifas, qué parte de ellas responden a impuestos y valores adicionales al solo desplazamiento, las condiciones para realizar cambios de horarios, las limitaciones en el equipaje y, con base en una anterior nota que considera los escenarios no convencionales para comprar, el derecho del pasajero a retractarse del viaje. Este último es uno de los dos conceptos que como consumidores debemos diferenciar. Una cosa es retractarse de la compra y otra desistir del viaje. El primer término se refiere al cambio de decisión del consumidor que prefiere no hacer la compra. El segundo es la decisión de no viajar. Si va a desistir, el cliente tiene un plazo para avisar: a más tardar 24 horas antes del vuelo, caso en el cual la aerolínea puede descontar 10 por ciento del valor de la tarifa, es decir, sin considerar los impuestos y otros cobros. Pero esto solo aplica en tarifas plenas, no en las promociones que a veces seducen, sobre todo en estas épocas. Para devolver el dinero, la aerolínea o la agencia tienen un plazo de 30 días. Si va a retractarse, el consumidor tiene las 48 horas siguientes al momento de haber concretado la compra, y 8 días antes del vuelo. Es decir, que si compra un pasaje con solo una semana de antelación, no puede retractarse, porque no cumple una de las condiciones de tiempo para hacerlo. La norma considera que la devolución del dinero tiene una retención de 60 mil pesos en vuelos nacionales y de 50 dólares si el recorrido es internacional y fija el 10 por ciento del valor del pasaje como tope para esta retención. También hay 30 días de plazo para que la aerolínea o la agencia devuelvan el dinero. Muchos analistas cuestionan la efectividad de esta norma, por los plazos prolongados para devolver el dinero, por los plazos para reclamar y por la poca difusión que tiene. Varias aerolíneas, sobre todo de las que prestan el servicio en la modalidad de bajo costo plantean que sus precios son todos promociones, para evitar esta norma. Por eso, como insistimos desde estas letras, resulta importante la información completa del comprador para saber a qué tienen derecho. De hecho, por ejemplo, varias de esas aerolíneas de bajo costo piden que el pasajero lleve impreso el pasaje y quienes no lo hacen deben pagar al menos 30 mil pesos para que la aerolínea se lo imprima en el punto de atención del aeropuerto. Medidas similares para restringir el equipaje, para la comida y para otro tipo de comodidades es el argumento de esas empresas para justificar un menor precio. Por eso el pasajero debe saber con claridad a qué tiene derecho para no incurrir en costos que no tenga planeados. La ventaja es que con tantas herramientas tecnológicas, es posible comparar las características de las ofertas de viaje y así, puede tomar una decisión con suficiente información. @jgiraldo2003