Heidy Sánchez Barreto

Abogada de la Universidad Libre, especialista en derecho ambiental y cursa maestría en derecho constitucional de la Universidad Externado de Colombia. Se reconoce como una mujer feminista y antimilitarista, que representa desde el Concejo de Bogotá a las nuevas generaciones de la Unión Patriótica, partido del cual es su presidenta a nivel distrital.

Heidy Sánchez Barreto

El Decreto 315 de 2024: una oportunidad de democratización en las plazas de mercado

En el año 2020, siendo director del IPES, Libardo Asprilla, quien luego pasaría a ser concejal por el partido Alianza Verde, expidió la Resolución 267 «por medio de la cual se deroga la Resolución 018 de 2017 y la Resolución 620 de 2019; y se expide el reglamento Administrativo, Operativo y de Mantenimiento de las Plazas de Mercado del Distrito Capital de Bogotá». Esta norma produjo un profundo rechazo entre las vivanderas, vivanderos y comerciantes de las plazas de mercado, por un lado, porque no contó con una adecuada socialización y, por el otro, por no permitir la participación incidente y por desconocer abiertamente las particularidades, tradición y esencia de las plazas, permitiendo su comercialización abierta, por ejemplo, para que grandes grupos económicos accedieran a ellas. 

Esta situación llevó a una enérgica resistencia y movilización por la conservación de estos espacios concentrada en la Coordinadora de Plazas de Mercado Distritales, ejercicio que inició con la negativa a suscribir los contratos que se les pretendían imponer, pese a la presión y amenaza de recuperación del espacio público por parte de la Administración. De haber aceptado estas imposiciones, lo que habría pasado es que se tuvieran que entregar los espacios otorgados porque se harían impagables y porque la cantidad de papeles y requisitos para acceder a un módulo eran de casi imposible cumplimiento, en especial para las personas que son sujetos de especial protección constitucional (madres solteras, personas en situación de discapacidad, adultos mayores, etc.); así, solo una persona o empresa con bastante solvencia podría cumplir con esos requisitos. Además, se permitía incluso la prestación de servicios financieros en las plazas de mercado. 

Diferentes acciones de presión habían permitido un diálogo en varios espacios, en los que se han puesto en el centro de la discusión el fortalecimiento del sistema de abastecimiento, el patrimonio de la ciudad y las necesidades del sector, construyendo de forma democrática e incidente un nuevo reglamento para las plazas de mercado.

Durante el final del periodo de la Alcaldía de Claudia López y el comienzo del mandato de Carlos Fernando Galán se venía desarrollando esta negociación, con cierta resistencia por parte de la Administración habida cuenta de las restricciones de orden normativo que se establecían en el Decreto 493 de 2023, es decir, el reglamento para el uso y aprovechamiento del espacio público. Pues bien, este año se expidió una nueva norma que lo reemplaza, el Decreto 315 de 2024 y, en nuestra opinión, su redacción abre una ventana de oportunidad. 

Así, creemos que la actual redacción del reglamento permite solucionar muchas de las reivindicaciones de quienes trabajan en las plazas de mercado, si la Administración distrital tiene la voluntad de ejecutar a cabalidad la norma, para lo cual aportamos algunas reflexiones:

  1. De entrada, el artículo 19 de este decreto le ordena a cada una de las entidades gestoras del espacio público expedir un protocolo en el que se regulen las particularidades de cada espacio. Así se rompe el encierro normativo que había generado el Decreto 493 de 2023 y la expedición de este nuevo protocolo se convierte en una nueva oportunidad de concertación con las vivanderas, vivanderos y comerciantes de las plazas. Este mandato es reiterado de manera particular para las plazas de mercado en el artículo 34 de la norma. 
  2. En el artículo 7 se establece que las autorizaciones de aprovechamiento económico del espacio público deben velar porque cada elemento de este se utilice para los propósitos para los que fue destinado. Ese mandato se reitera como deber de las entidades gestoras en el numeral 18.6 del artículo 18. 

Por lo menos hay una barrera en principios normativos frente a la pretensión de la administración pasada de abrir las plazas de mercado a grandes conglomerados económicos

  1. El artículo 20 de la norma establece que en el protocolo que cada entidad expida se puede reglamentar de manera autónoma el término de duración de la autorización de aprovechamiento del espacio público, con lo que se supera una de las principales barreras que establecía la anterior regulación: la duración máxima de 1 año. 
  2. Otro escollo que se había presentado en el diálogo entre las y los comerciantes y la Administración eran las variables que hacían parte de la fórmula de retribución, lo cual eleva el costo de arrendamiento de los módulos en las plazas. Ahora, el artículo 29 le da absoluta libertad a cada entidad gestora para definir esa fórmula, más aún, el artículo 33 establece la posibilidad de formular retribuciones diferenciales en las plazas de mercado. 
  3. Se prevé la generación de un instrumento de normalización que subsane las irregularidades históricas en la relación entre las y los comerciantes y la administración.  

Como dijimos, esta es una oportunidad que esperamos, sea aprovechada por la Administración para materializar su repetida «apuesta por la incidencia de la ciudadanía» en las decisiones de la ciudad. Aunque no guardamos muchas esperanzas, pues la experiencia de la construcción del Plan de Desarrollo no fue muy alentadora. 

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Heidy Sánchez Barreto
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