En aras de la verdad (esa que se escabulle y es difícil de encontrar hoy día y más aún, cuando se trata de la “verdad oficial”) trataré de decir, en este corto espacio, algunas de ellas.
El proyecto de ley del predial sí va a aumentar el valor del impuesto pero también, va a controlar el aumento, eso sí, aumentándolo significativamente. Pero no será por ahora, porque el Catastro Multipropósito CM, que se supone será el mecanismo para la actualización masiva, está desfinanciado y retrasado. Solo está adelantado en un 9.6%
El problema lo origina, esta vez, la ley 2294/23 art 49 cuando establece que habrá por una sola vez una actualización masiva de los catastros rezagados y un ajuste automático de los avalúos con, unas excepciones.
Y además, indica, que los gestores catastrales están obligados a incorporar los ajustes en sus bases y que el gobierno deberá presentar una ley de límites al crecimiento del impuesto y agrega, que hasta cuando no se expida la nueva, los límites serán los del art 2 de la ley 1995 de 2019: para los actualizados y que hayan pagado según la última actualización, no más de IPC+ 8; para los no actualizados no más del 50% y para las viviendas estratos 1 y 2 avaluados en menos de 156 millones de pesos, no más del IPC. El resto no tiene tope.
Es cierto que el rezago predial con respecto a su valor comercial es sistemático y significativo. Es una tarea pendiente y las diferencias entre el avalúo y el precio comercial, según Arturo García, es del 970% en los predios rurales y del 1.466% en el rural disperso; y es ahí donde puede entrar a operar el activismo político de la Agencia Nacional de Tierras rurales dado que tiene la calidad de gestora predial, art. 80 ley del PND.
En resumen, con el proyecto de ley, el impuesto de todos los predios no actualizados catastralmente en los últimos 5 años, pueden subir entre el 50% y el 300% sin distingo de estratos ni de geografía ni de avalúo. En los rurales habrá incremento en prácticamente todos.
Pero la medida se puede apaciguar, por ejemplo, si el incremento es gradual o como dice Arturo García, si se deduce del impuesto de renta el valor del incremento del predial a través de ventas de productos agropecuarios o, también, si se incorpora, en el modelo de negocio o en las cadenas de insumo o distribución, a pequeños campesinos, es decir, a la economía popular rural.
Por último, hasta que no se expida la nueva ley, los límites incrementales en predios actualizados serán los de la ley 1995 de 2019 cuya vigencia va hasta el 2024 y luego, los incrementos serán los establecidos en el artículo 6 de la ley 44 de 1990 , es decir, no podrán ser superior al 100% del pagado el año anterior.