Hollman Ibáñez

Abogado de la Universidad Católica de Colombia, experto en derecho electoral y especialista en derecho probatorio, comercial y financiero de la Universidad Sergio Arboleda. Se ha desempeñado, entre otras, como registrador delegado en lo electoral, director de gestión electoral y director de censo electoral en la Registraduría Nacional.

Hollman Ibáñez

Más allá de la multa

En días pasado vimos que los medios de comunicación informaron sobre una noticia transcendente en nuestro país, no solo por la consecuencia que pudiese generar la sanción administrativa, la cual traduce en una multa, sino por el momento político - democrático que está viviendo el país y la advertencia de la falta de moralidad y transparencia que claramente refleja y no respeta la máxima autoridad del país y su actual gobierno.

La primera autoridad y parte del organismo electoral, el Consejo Nacional Electoral, ha señalado que abrirá investigación y formulará cargos al Presidente de la República y a su exgerente de campaña por posible violación de topes y financiación prohibida en la campaña desplegada por el Presidente Petro, pero lo que no se ha informado es que también cursa actuación administrativa por propaganda electoral realizada por fuera de los plazos estipulados en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 en su afán de promoverse, captar el voto ciudadano y llegar al gobierno del muy enunciado pero poco ejecutado “cambio”.

Así las cosas, una de las preguntas que surgen sobre la actuación del Consejo Nacional Electoral, es ¿qué queda más allá de la multa que pueda este órgano autónomo e independiente imponerle al Presidente y su exgerente?

Para la respuesta, se tiene que en primer lugar, desde el ámbito penal, el Código Penal en su artículo 396 A consagra que el gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión y en la misma pena incurrirá el respectivo candidato, por lo que el exgerente y hoy Presidente de Ecopetrol podrá ser investigado por la citada conducta punible ante la jurisdicción ordinaria penal; mientras que, en el caso del Presidente de la República la misma conducta deberá conocerse ante la Comisión de Investigación y Acusación del Congreso de la República, encargada de las denuncias penales y quejas disciplinarias contra altos dignatarios del Estado, proceso en el cual se podrá determinar si se acusa y sigue la causa.

En segundo lugar, es claro que estas conductas contrarias a las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, nos muestran una vulneración a los bienes jurídicos del Estado, a los principios que rigen las campañas y el proceso electoral, que culminan en un delito, y la violación de los deberes morales y de transparencia que sobre todo debe cumplir y respetar la máxima autoridad del país, pero que a todas luces lo que ha percibido la ciudadanía es todo lo contrario, es decir, una autoridad que no solo infringe las normas electorales, que son de especial y fundamental relevancia en un sistema democrático, sino que se ha encargado de desconocer las normas, las autoridades, los órganos y los diferentes poderes y fuerzas públicas.

Por su lado, no se nos puede pasar que el exgerente de campaña del Presidente Petro y hoy actual Presidente de la empresa más grande de Colombia y matriz de uno de los principales grupos integrados de energía de Latinoamérica, es otro de los implicados en la investigación lo que advierte su incumplimiento y desconocimiento de normas, principios y deberes.

Por consiguiente, más allá de la multa, si bien hay un juicio sancionatorio de carácter penal, para uno de jurisdicción ordinaria y para otro no, más allá de la multa que pueda imponer el Consejo Nacional Electoral, vemos quién nos gobierna quién administra nuestra mayor fuente de ingresos y el supuesto respeto que tienen por el ordenamiento jurídico y sus instituciones, lo que  claramente no se ha quedado ni se quedará en una financiación prohibida y en la ejecución de actos de propaganda electoral por fuera del términos legales, sino que la bola de nieve crecerá.

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