Gabriel Becerra Yañez

Representante a la Cámara

Gabriel Becerra Yañez

Tres mentiras sobre la Jurisdicción Agraria y Rural que no se volverán verdad por más que las repitan

Un nuevo bloqueo institucional se vive en el Congreso de la República, específicamente en la Cámara de Representantes. Esta vez no es en contra de los trabajadores o de los estudiantes, sino en contra del campesinado.

Con múltiples artimañas, algunos congresistas de la oposición, coreados por “independientes”, han dilatado la discusión de la ley ordinaria de la Jurisdicción Agraria y Rural en más de seis ocasiones. Lo han hecho proponiendo mesas técnicas, cambios del orden del día y rompiendo el quórum. Lo anterior representa un serio riesgo para el proyecto, al cual le falta también un segundo debate en el Senado de la República, donde el ambiente no es menos hostil. 

Aunque se niegan a dar la discusión en el Legislativo, diversos sectores se han encargado de difundir, en algunos casos mentiras y, en otros, mensajes producto de la ignorancia, que conviene rebatir por vía de las redes o de los medios de comunicación, mientras permiten al legislativo realizar su función. Por ende, señalaré tres mentiras o verdades acomodadas que se han difundido sobre el alcance y objetivo del proyecto. 

  1. Es falso que no haya habido suficiente discusión. Entre marzo y junio de 2025 realizamos siete mesas de trabajo para construir una ponencia unificada en Senado y Cámara con oficinas y congresistas de todas las bancadas. El 7 de mayo de 2025 nos reunimos con las altas Cortes para intercambiar y recoger propuestas. Tras la radicación de la ponencia, el 11 de junio, adelantamos otras siete sesiones técnicas con distintas oficinas. Además, hicimos audiencias antes del primer debate: en octubre y noviembre de 2024 y en abril de 2025, con participación de la SAC, ANDI, academia y organizaciones especializadas, como el Instituto Colombiano de Derecho Procesal, Dejusticia y varias universidades.
  2. Es falso que el proyecto busque recortar el poder de los jueces al eliminar la fase judicial automática del Decreto 902 de 2017. Las garantías judiciales se mantienen siempre plenamente intactas: cualquier ciudadano puede acudir a la jurisdicción agraria para controvertir los actos de la ANT mediante las acciones de nulidad, o de nulidad y restablecimiento del derecho. El cambio consiste en concentrar el control judicial en los casos donde exista una controversia real o una afectación concreta de derechos de terceros, en lugar de revisar automáticamente todos los trámites. Además, se acordó diferenciar: en extinción de dominio se conserva el control automático, y en clarificación, deslinde y demás procedimientos de la Ley 160 habrá fase judicial siempre que haya oposición.
  3. Es falso que se dé vía libre para actuaciones arbitrarias de la ANT. Las decisiones de la ANT, como todas las administrativas, están sujetas a los principios de debido proceso, publicidad y contradicción. En este momento, en virtud del Decreto 902 de 2017, la ANT es la única entidad cuyo trámite tiene control automático, lo cual ha impedido la recuperación de baldíos indebidamente ocupados afectando las metas del acuerdo de paz. Solo en la vigencia del artículo 61 del PND que eliminó la fase judicial automática se lograron recuperar por vía de procesos agrarios decididos en favor de la Nación 130.564 hectáreas para el fondo de tierras. 

En este contexto, seguir aplazando la Jurisdicción Agraria y Rural es una falta ética y política. Se acercan las elecciones y quienes hoy frenan este debate volverán a los territorios a pedir el voto campesino, prometiendo tierra, vías y “presencia del Estado”.

¿Con qué autoridad moral lo harán si, cuando pudieron acercarles la justicia y saldar parte de la deuda histórica, prefirieron mirar para otro lado? Nadie en Colombia puede negar su raíz campesina. Aprobar ya esta Jurisdicción es el mínimo gesto de respeto con esa historia común y con la paz territorial que la Constitución exige.

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