Pedro Costa, el hombre que agredió física y verbalmente a los dos jóvenes de la comunidad LGTB+ en el centro comercial Andino, se encuentra ahora en la mira de la justicia por discriminación y lesiones personales. Esteban Miranda y Nicolás Téllez interpusieron una denuncia en su contra y no hubo conciliación entre las partes. ¿A qué sanción se podría enfrentar?
En un principio, se dijo que Esteban Miranda y Nicolás Téllez habían realizado actos obscenos dentro del centro comercial ese 14 de abril. Sin embargo, la gerencia del establecimiento aclaró que, tras analizar los videos de las cámaras de seguridad, no se vio que estas dos personas realizaran dichos actos, pero que sí hubo una agresión por parte de Costa.
A raíz de esto, los dos jóvenes decidieron radicar una denuncia en contra del sujeto por discriminación y lesiones personales. Alejandro Michells, abogado de las víctimas, le dijo a KienyKe.com que hay pruebas claras que demuestran que sí hubo acto discriminatorio en contra de sus defendidos.
"En los videos que vimos solo se ve a dos jóvenes que se están abrazando y luego el señor empujándolos. No se ve nada más. Aunque ellos argumenten que los del centro comercial Andino editaron los videos, será la justicia quien se encargue de solucionar el conflicto", mencionó.
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Michells dijo que tienen en sus manos el dictamen de Medicina Legal que le da a Esteban dos días de incapacidad por la agresión que sufrió al momento de ser empujado. "Costa le golpeó la mano. Tenemos otros videos en los que él los llama 'animales', 'enfermos' y todo ese tipo de calificativos solo por ser homosexuales", manifestó.
Agregó que será el juez del caso quien determine y pondere la gravedad del tema. "Lo que se pretende es que sea una de las primeras condenas que haya en el país por discriminación. No pretendemos que este señor vaya a la cárcel o no, eso lo decidirá el juez, pero que haya una sanción ejemplar y así mandar un mensaje para que estos actos no se vuelvan a repetir".
"La discriminación está penalizada y las personas que incurren en estos actos deben pagar y asumir las consecuencias", resaltó.
¿Cuáles son esas consecuencias?
En diálogo con KienyKe.com el exfiscal general de la Nación Guillermo Mendoza Diago explicó que efectivamente la discriminación es un delito contemplado en el Código Penal, exactamente en su artículo 134A."Cualquier persona que arbitrariamente impida, obstruya o restrinja el ejercicio de los derechos de otra persona, ya sea por razón de su raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, discapacidad, está incurriendo en actos de discriminación", señaló.Mendoza Diago indicó que el Código establece que la persona que discrimine deberá pagar prisión de 12 a 36 meses y multa de 10 a 15 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Sin embargo, como es una pena mínima, este delito es excarcelable. Para él, lo que tiene que hacer la justicia es determinar si efectivamente Costa discriminó a la pareja homosexual solo por el hecho de estar abrazados sin realizar actos obscenos, porque ahí "se puede decir que sí hubo una obstrucción a que esas personas se pudieran manifestar como pareja". "De ser así, la sanción ya la tendrá que definir la justicia", resaltó.