La Corte Suprema de Justicia ordenó la libertad del líder indígena Feliciano Valencia, luego de que la sala penal de este tribunal revisara el caso por el cual fue condenado a 18 años por el secuestro de un cabo del Ejército en 2008.
El Tribunal Superior de Popayán lo había sentenciado por la supuesta responsabilidad en el secuestro y las lesiones personales contra el cabo del Ejército Jairo Danilo Chaparral Santiago, quien fue sometido a 20 latigazos tras ser descubierto en una protesta social en la vía Panamericana, entre Popayán y Cali.
Según las acusaciones Chaparral Santiago fue retenido contra su voluntad y maltratado por comunidades indígenas de Piendamó. Una vez fue liberado Chaparral presentó la denuncia ante las autoridades judiciales. Supuestamente Valencia había sido él que había ordenado la detención y el castigo, sometiendo a un civil a leyes de la justicia indígena.[single-related post_id="712083"]
El caso generó polémica por ser un juez de la justicia ordinaria el que sentenciara a Valencia, por lo tanto la comunidad del líder indígena alegaba que eran ellos los que se debían encargar del caso, ya que era su derecho, tal y como está consignado en la Constitución de Colombia.
Feliciano Valencia fue capturado a finales del año 2015 por el CTI de la Fiscalía y pasó una temporada en la cárcel de Popayán, pero más adelante fue trasladado al Centro de Armonización de Guandalay, norte del Cauca, donde se encontraba pagando su condena.
El año pasado centenares de indígenas del Cauca se movilizaron en Bogotá para pedir la libertad del líder.
Para la Corte Suprema de Justicia Valencia actuó en ejercicio de su autoridad indígena, aplicando al soldado la justicia propia de su comunidad, por lo tanto no puede ser considerado como un secuestro sino como un costumbre reconocida como autoridad propia o justicia especial indígena.
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"El soldado atentó contra las comunidades indígenas al realizar dicha infiltración, y reconoce el derecho jurídico que tienen las leyes indígenas dentro de la constitución colombiana" concluyó la Corte. Por tanto decidieron dejar sin efectos la sentencia condenatoria emitida en el 2015 por el Tribunal Superior de Popayán.
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