A partir de este jueves a las 8:00 p.m. (hora este) comenzó a implementarse el conocido veto migratorio de Trump, en el que se prohíbe la entrada de todos los refugiados y ciudadanos de seis países de mayoría musulmana.
Esta implementación se realiza gracias al Tribunal Supremo, quien permitió la activación parcial del veto, luego de determinar que Trump puede impedir que entre en EE.UU. cualquier individuo sin "un vínculo fiable" con familiares y entidades del país, es decir, que no tengan familiares en Estados Unidos.. Sin embargo, estableció que había ciertas personas a las que no se les puede aplicar.
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El decreto, que supuestamente busca impedir la llegada de "terroristas", prohíbe temporalmente la entrada a Estados Unidos de ciudadanos de seis países con mayoría musulmana (Siria, Libia, Irán, Sudán, Somalia y Yemen), y prohíbe durante 120 días el ingreso de refugiados .
En lo que se refiere a vínculos profesionales, el Departamento de Estado definió que podrán entrar quienes hayan establecido una "relación sustancial, formal y"documentada", con una entidad educativa o empresarial y que esta relación se haya generado antes de entrar en vigor el veto.
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El Tribunal Supremo dejó en manos del Gobierno los límites del veto migratorio, por lo que el Departamento de Estado dio a conocer las nuevas directrices de la orden ejecutiva que ya entraron en funcionamiento
Justificación Valida
Los magistrados establecieron una delimitación: el veto no se podrá aplicar para las personas que justifiquen "una relación válida con una persona o una entidad en Estados Unidos". Por lo tanto, una persona que provenga de los seis países vetados y que venga a visitar a un miembro cercano de su familia será admitido, o un estudiante o trabajador que pueda comprobar su relación con una compañía estadounidense. Sin embargo, muchos han criticado el termino de "justificación valida", y los abogados se cuestionan que entraría dentro de la categoría de "justificación valida". Además, las personas que tengan residencia en Canadá y estén pidiendo un visado para viajar hacia ese país podrán entrar a EE.UU.¿Qué familiar puede entrar?
Las directrices del gobierno establecen que los que quieran ingresar a Estados Unidos deben demostrar una relación con un "familiar cercano", delimitado por el Departamento de Estado. [single-related post_id="666381"] Esta delimitación incluye dentro de la categoría a un conyugue, un padre o una madre (o padrastros y madrastras), un hijo menor o mayor de edad, y un hermano, también pueden ser medios hermanos. Además de un suegro o suegra, o yerno o nuera. Sin embargo, el veto excluye a abuelos, nietos, tíos, sobrinos, primos, cuñados, y en un principio estableció que los prometidos tampoco son válidos, pero luego fue retificado.No se revocarán visados
Esta directriz busca evitar el caos en aeropuertos del país y el mundo que provocó el primer veto migratorio de Trump, proclamado el 27 de febrero. De esta forma, el Departamento de Estado determinó que no se revocarán los visados ya aprobados para viajar a Estados Unidos. De esta forma, quienes los hayan obtenido podrán entrar en el país sin ningún problema.Excepción para enfermos graves
De manera excepcional, los niños o individuos que requieran atención médica "de manera urgente" podrán obtener visa para viajar a Estados Unidos.Refugiados "en tránsito" hasta el 6 de julio
[single-related post_id="641043"] Los refugiados que tenían previsto viajar a través de Estados Unidos para llegar a su país de destino o si la persona cuenta con un visado antes de la nueva normativa podrán hacerlo si su viaje está planificado para antes del 6 de julio.Todos los refugiados de esos países que viajen a EE UU hasta el 6 de julio tampoco tendrán problemas en su entrada.