Edgardo Maya Villazón, contralor general de la República, presentó una demanda de constitucionalidad parcial ante la Corte Constitucional, contra el párrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1882 de 2018, conocida como Ley de Infraestructura.
El fin es evitar que se abra paso a lo que en su concepto configura "el reconocimiento de coimas y pagos indebidos en contratos de Asociación Público Privada y de concesión de infraestructura de transporte celebrados antes de la vigencia de la Ley 1508 de 2012".
Según el comunicado de prensa 170 de la Contraloría General de la República, Maya Villazón advirtió al Congreso y al Gobierno antes de su aprobación y sanción, sobre las consecuencias indebidas que podría traer la aplicación de esta norma. Sin embargo, la misma fue aprobada y actualmente se encuentra en vigencia.
Así mismo, el jefe del organismo de control ha calificado el artículo demandado como “un sacrilegio de la mayor indignidad”, dado que ampara nulidades absolutas por objeto o causa ilícita, y puede llevar a reconocer los gastos en sobornos o pagos indebidos.
Además, el contralor actual advirtió que aplicar la norma cuestionada puede hacer que el Estado colombiano termine pagando a Odebrecht el soborno que cobró en el país esta multinacional.
Otro de los argumentos expuestos por Edgardo Maya para demandar la Ley, es que vulnera los artículos 1, 4, 34 y 58 de la Constitución Política de 1991, a partir de los cuales la norma superior impide que se obtengan derechos patrimoniales, cuando los mismos se derivan de la comisión de delitos.
La Ley 1882 del presente año fue sancionada el 15 de enero y lleva por objetivo adicionar y modificar algunas disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia y a su vez, brindar herramientas que permitan el desarrollo del principio de selección objetiva en la contratación estatal.
Contralor demandó “mico" de la Ley de Infraestructura
Vie, 31/08/2018 - 09:53
Edgardo Maya Villazón, contralor general de la República, presentó una demanda de constitucionalidad parcial ante la Corte Constitucional, contra el párrafo 1 del artículo 20 de la Ley 1882 de 20