La Corte Constitucional dejó en firme la detención preventiva para asegurar la presencia de los acusados ante la justicia. La decisión se produjo cuando el tribunal dio un fallo ante una demanda en contra de la Ley 906 del 2004, que implantó el Sistema Penal Acusatorio.
Por esta razón un juez de control de garantías puede dictaminar medida de aseguramiento. “Sin esta potestad, el juez de control de garantías carecería de un medio preventivo eficaz destinado a procurar la comparecencia del procesado y el cumplimiento efectivo de la pena”, afirmó esta Corte.
