Estas son las reglas para portar armas en Colombia

Mié, 20/02/2019 - 08:38
El Ministerio de Defensa presentó la política nacional para el porte de armas, según aclaró la cartera, la posesión de un arma no es un derecho, es una excepción.

“Quienes deseen portar un
El Ministerio de Defensa presentó la política nacional para el porte de armas, según aclaró la cartera, la posesión de un arma no es un derecho, es una excepción. “Quienes deseen portar un arma deben pasar por un proceso de evaluación y análisis que, eventualmente, les da la posibilidad de tener un permiso de porte. Al estar suspendidos estos permisos, solo quienes obtengan permiso especial, podrán portar un arma”, aseguró el Ministerio. El pasado mes de diciembre, el presidente Iván Duque firmó el decreto 2362 de 2018 en el que se prohibía el porte de armas, incluso con salvoconducto, que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2019. Debido a esto el ministro de Defensa, Guillermo Botero, expidió la directriz. Es decir, que de ahora en adelante quien quiera portar un arma debe llevar con sigo dos permisos, el permiso del Estado, que se expide con base en el Decreto Ley 2535 de 1993 a quienes cumplan todos los requisitos que allí se señalan para poder portar un arma; y el permiso Especial de Porte, que solo se expide para quienes tengan el permiso anterior y cumplan con otros requisitos, adicionales. [single-related post_id="988949"] El permiso especial tendrá dos categorías: regional y nacional. El primero permite el porte en zonas específicas del país y el segundo en todo el territorio nacional. Este permiso especial lo entregará un comité especializado dependiendo si es regional o nacional. Si la solicitud regional es negada no podrá ser solicitada en otra jurisdicción. El comité regional estará conformado por el comandante de Brigada, el Jefe de Estado Mayor o sus equivalentes en las Fuerzas Armadas (Ejército, ARC, FAC), el Oficial de Inteligencia, el Jefe de la Seccional de Control de Armas y el proceso es supervisado por el comandante de la División. En el caso del comité nacional la comisión estará conformada por el Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, el Oficial de Planeación y Evaluación del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos – DCCAE, el Oficial de Asuntos Nacionales del DCCAE, el Oficial de Seccional Principal del DCCAE y el Asesor Jurídico del DCCAE, supervisa el representante del Comando General. Según Botero esta decisión se tomó porque “en ocasiones anteriores se daba mucho a amiguismos y en algunos casos ha podido haber ocurrido casos de corrupción, por eso decidimos crear un comité que supervise esos permisos”. La medida será revisada cada tres meses. [single-related post_id="717880"] El Ministerio aclara que no tendrán permiso de porte quienes estén incluidos en la lista de antecedentes de la Sijín o la Dijín; quienes tengan procesos activos en la Fiscalía; o quienes estén incluidos en la lista de antecedentes del Registro Nacional de Medidas Correctivas por incumplimiento del artículo 27 del Código de Policía. El artículo 27 habla sobre los comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad de las personas e incluye: riñas, confrontaciones violentas, lanzamiento de objetos, agresión física, amenazas de daño físico; porte de armas cortopunzantes, neumáticas de fogueo o de letalidad reducida. Según cifras del Registro Nacional de Medidas Correctivas, en 2018, se impusieron 289.261 comparendos a ciudadanos por incumplimiento del artículo 27. En Colombia, hay 339.160 personas naturales que tienen permiso para porte de armas, de esas, a 6.827 se les otorgó permiso especial de porte. Actualmente hay 5.630 permisos especiales regionales y 1.197 permisos especiales nacionales.
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