El Consejo de Estado determinó que las fotomultas deben ser notificadas personalmente a los infractores, porque las páginas de Internet de las autoridades de tránsito no son un medio adecuado de notificación.
La Corporación señaló que el registro de las faltas de tránsito por esta vía en el Sistema Integrado de Información sobre multas y sanciones por infracciones de Tránsito (SIMIT) no es suficiente, pues pueden pasar años antes de la persona sepa de la multa.
En ese sentido, el Alto Tribunal recordó que la norma obliga notificar por correo la infracción cometida por los ciudadanos y que es identificada por medio de cámaras.
La determinación se dio luego que un motociclista se enterara de una multa en su contra al entrar a la página del Simit, la misma que le había sido impuesta dos años atrás.
Para la Corporación, en este caso hubo una vulneración al derecho de defensa y el debido proceso, en el entendido que la multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona y no solo cuando se le toma la foto.
Las fotomultas deben ser notificadas por correo certificado
Mié, 22/01/2014 - 12:42
El Consejo de Estado determinó que las fotomultas deben ser notificadas personalmente a los infractores, porque las páginas de Internet de las autoridades de tránsito no son un medio adecuado de no