Niegan tutela a Santrich para no ser llamado 'asesino'

Vie, 25/05/2018 - 12:00
La Corte Suprema de Justicia negó tutela con la que Jesús Santrich pretendía que lo dejaran de llamar 'asesino'. El Alto Tribunal consideró improcedente la tutela que cursaba segunda instancia por
La Corte Suprema de Justicia negó tutela con la que Jesús Santrich pretendía que lo dejaran de llamar 'asesino'. El Alto Tribunal consideró improcedente la tutela que cursaba segunda instancia por impugnación de un fallo anterior. Jesús Santrich ya se había sentido injuriado desde la pasado 10 de octubre cuando, en un debate por las circunscripciones especiales de paz en la Cámara de Representantes, el representante por el Centro Democrático, Edward Rodríguez, se negó a darle la palabra por ser una persona que había cometido "delitos de lesa humanidad" que no había pagado. En ese momento el exlíder guerrillero presentó una tutela contra el representante Santiago Velencia y Edward Rodríguez, la periodista Salud Hernández Mora, quien lo había llamado asesino en Twitter y el cuestionado abogado Gustavo Rugeles. Esa acción judicial fue declarada improcedente por el Tribunal Superior de Bogotá. [single-related post_id="878626"] La defensa de Santrich impugnó el fallo y este terminó a decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, esta confirmó que la tutela era improcedente. El argumento del Alto Tribunal se basó en que la tutela no era el primer mecanismo para solicitar una rectificación. "Al respecto, la Sala considera que el hecho de que se haya configurado un régimen de justicia transicional no implica que la labor periodística pueda ser limitada o censurada", señaló la Corte Suprema en su fallo. Asimismo, el tribunal señaló que no podían calificarse las afirmaciones como injuriosas porque Jesús Santrich enfrenta procesos penales que no han sido fallados, y determinar su inocencia, no corresponde a un fallo de tutela sino a una acción penal. Respecto a los representantes contra los que Jesús Santrich presentó la acción judicial, el Alto Tribunal consideró que esa afirmaciones, al ser hechas durante una audiencia pública en la Cámara de Representantes, cobija a los congresistas con la inviolabilidad parlamentaria. Por lo cual no sería procedente ordenarles una retractación.
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