La decisión de la Corte Suprema de Justicia de permitir que los militares condenados por ejecuciones extrajudiciales que estén prófugos de la justicia puedan acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y obtener la suspensión de órdenes de captura, ha generado debate y polémica para las víctimas de estas ejecuciones, quienes aseguraron que acudirán a la Corte Penal Internacional.
La decisión de la Sala Penal de la Corte Suprema se dio a conocer este miércoles, al determinar que estos delitos no serán objeto de amnistía o indulto, pero podrán recibir beneficios penales, como la suspensión de órdenes de captura, siempre y cuando se determine que los delitos se realizaron en relación con el conflicto armado.
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La decisión de la Corte se da luego de que se concediera la suspensión de las órdenes de captura solicitada por tres soldados condenadas por las ejecuciones extrajudiciales, también llamadas "falsos positivos", quienes habían sido condenados a 380 meses de prisión. El Alto Tribunal determinó que el Acuerdo de Paz los incluyó en la lista de beneficiados.
#NOfalsosPositivosEnLaJEP, los familiares han promovido su posición frente a la decisión de la corte.
Las víctimas han asegurado que esta decisión es un acto de impunidad y burla por parte del Gobierno.
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"Esta medida, eminentemente temporal y provisional, no implica que el Estado decline o renuncie a impartir justicia, como tampoco al interés de hacer efectiva la condena impuesta a los declarados responsables", establece el fallo.“En suma, el beneficio jurídico no tiene carácter definitivo y es de orden meramente instrumental en aras de materializar el tratamiento simétrico en algunos aspectos, diferenciado en otros, pero siempre equitativo, equilibrado y simultáneo para miembros de la Fuerza Pública entre tanto la autoridad competente de la Jurisdicción Especial para la Paz asume el asunto y profiere decisión definitiva”, señala el fallo. [single-related post_id="688528"] De igual manera, el Tribunal determinó que la decisión no implica una renuncia de hacer efectiva las condenas impuestas, pero permite que los exmilitares prófugos de la justicia “permanezcan en libertad mientras la Jurisdicción Especial para la Paz asume el conocimiento del caso, eventualmente, y decide la medida jurídica definitiva que haya lugar a adoptar”. Sin embargo, la persona interesada en el beneficio "deberá acudir directamente ante una de tales autoridades judiciales, según corresponda”.
"No es suficiente el acogimiento de los interesados a la nueva jurisdicción especial sino que se han de cumplir rigurosos requerimientos y observar precisos criterios a fin de determinar si el proceso que se les ha adelantado es absorbido por la JEP".