Preocupa sentencia que afecta casos de violencia de género

Mié, 30/08/2017 - 09:42
Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia tiene en alerta a las autoridades en Antioquia que buscan erradicar la violencia contra la mujer.

Se trata de la sentencia 48047 de la Sala Pen
Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia tiene en alerta a las autoridades en Antioquia que buscan erradicar la violencia contra la mujer. Se trata de la sentencia 48047 de la Sala Penal, por medio de la cual se definieron criterios de interpretación según los cuales la agresión del ex esposo, ex compañero o padre de los hijos, que no vivan en el mismo techo de la víctima, dejará de ser el considerado un delito de violencia intrafamiliar (VIF) para convertirse en lesiones personales (LP). Por lo tanto, para la Gobernación de Antioquia y la Alcaldía de Medellín, mediante sus secretarías de las mujeres, la Mesa Departamental de erradicación de violencias contra las Mujeres de Antioquia, El Consejo de Seguridad Pública para las Mujeres de Medellín, las distintas organizaciones que las conforman y la Alianza de Trabajo para el Litigio estratégico a favor de los DH de las mujeres, ONU Mujeres y Acnur, se pone en riesgo los derechos no sólo de las mujeres víctimas de VIF, sino de todas las mujeres que son la mitad de la población del país. 

¿Qué implicaciones tiene esta sentencia?

En el departamento, entre el 2010 y 2016 se registraron 36.173 casos de violencia de pareja y el 84% de las víctimas fueron mujeres. Con esta cifra, Antioquia se ubicó como el de mayor número de casos en el país, seguido por Cundinamarca, Valle del Cauca y Atlántico. [single-related post_id="660824"] Específicamente en 2016 se registraron 8.206 casos de violencia intrafamiliar a nivel departamental y el 75% de las víctimas fueron mujeres. De esos registros, el 68,3% de la violencia ejercida contra la mujer en el contexto familiar, correspondió a violencia de pareja, dejando sólo en el departamento 4.210 víctimas. Así mismo, el 53,8% de los agresores de las mujeres en las violencias de pareja fueron el compañero permanente. El ex-compañero permanente, tanto en Antioquia como a nivel nacional, se ubicó en el segundo lugar con un 34,8%. El ex novio fue el tercero, con 6,7%. Por su parte, el novio, cómo en el resto del país, está en el quinto puesto. El ex amante con 0,2% y el amante con igual porcentaje, se encuentran en el séptimo y octavo lugar.  [single-related post_id="696053"] Como puede verse, en el departamento de Antioquia las violencias de pareja contra mujeres más relacionadas con la decisión de la Corte  ascienden al 49%. Para la abogada y víctima de violencia de género, Lina María Velasquez, la sentencia 48047 pone en jaque los derechos de miles de mujeres; grupo que representa el 83% de las víctimas de violencia intrafamiliar en el país. En términos prácticos, al juzgar la acciones violentas de los excompañeros de las mujeres como lesiones personales, se generan varios riesgos. El primero es que probablemente aumente notablemente el subregistro del delito de violencia intrafamiliar, lo cual impactará negativamente su valoración cómo un problema de salud pública y como la más numerosa y sistemática violación de los derechos humanos de las mujeres. Segundo, que recluirán procesos de investigación por violencia intrafamiliar, dado que la sanción penal por lesiones personales es menor, al tiempo que se suspenderán ordenes de captura que estaban en curso y se alegarán nulidades buscando terminar estos procesos. [single-related post_id="687309"] Tercero, que a diferencia de la VIF, en el delito de lesiones personales no proceden medidas de aseguramiento y en principio no procede la privación de la libertad; se exige denuncia, lo que implica que no se adelante de manera oficiosa, dándosele tratamiento de querellable, desistible y conciliable. Y cuarto, las mujeres no tendrán acceso al tratamiento integral en salud como víctimas de violencia intrafamiliar, por tanto no se aplicarán los protocolos definidos para ello. En conclusión, señala la abogada Velásquez, se pone en riesgo de feminicidio a miles de mujeres al denegarles el acceso a “mecanismos efectivos e idóneos de protección judicial y cautelar” como los definidos en Art. 7º de la Convención Belem Do Pará, que no serán aplicadas para el delito de lesiones personales. Ante esta situación, el llamado de las autoridades y las instituciones que buscan erradicar la violencia de género en Antioquia es que las Comisarias de familia, la Fiscalía, el ICBF y los juzgados, continúen tratando las violencias cometidas por parejas o ex parejas que tengan hijos en común, aunque no convivan permanentemente, como violencia intrafamiliar. 
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