Protegen a usuaria de medicina prepagada por incremento en su tarifa

Mié, 05/02/2014 - 03:14
La Superintendencia de Industria y Comercio , decretó medida cautelar judicial contra MEDICINA PREPAGADA MEDPLUS S.A. (antes CAFESALUD), en la que una usuaria acreditó que la referida empresa incluy
La Superintendencia de Industria y Comercio , decretó medida cautelar judicial contra MEDICINA PREPAGADA MEDPLUS S.A. (antes CAFESALUD), en la que una usuaria acreditó que la referida empresa incluyó dentro del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada, una cláusula presuntamente abusiva, que le permitía aumentar, unilateralmente y sin ninguna limitación, el valor de la cuota mensual que cobraba por su servicio de salud. En aplicación de una cláusula contractual presuntamente abusiva, La empresa de salud incrementó la cuota mensual del contrato de prestación de servicios de medicina prepagada en un ochenta por ciento aproximadamente, pasando de ciento ochenta y nueve mil ochocientos ochenta pesos a trescientos cuarenta y tres mil trescientos cincuenta pesos, en aplicación del contrato, situación que podría constituirse en una cláusula abusiva sujeta a protección contractual puesto que tiene la potencialidad de generar un desequilibrio contractual desfavorable al consumidor. La usuaria contrató desde el 1 de febrero de 1995 un plan de medicina prepagada con MEDICINA PREPAGADA MEDPLUS S.A. el cual se renovaba anualmente con un incremento de la tarifa en un porcentaje que generalmente correspondía al del Índice de Precios al Consumidor más unos puntos porcentuales. Igualmente, la demandante señaló que en el año 2011 le fue diagnosticado un tumor canceroso, que a pesar de haber sido tratado con cirugía en su momento, requiere de controles periódicos. En agosto de 2013, la empresa de medicina prepagada dio por terminado el contrato argumentando la causal de mora en el pago de la cuota por parte de su cliente. En consecuencia, la SIC ordenó a título de medida cautelar judicial contra MEDICINA PREPAGADA MEDPLUS S.A. (antes CAFESALUD) restablecer el contrato de medicina prepagada aplicando una tarifa con un ajuste proporcional al incremento de los años precedentes. Esta medida cautelar judicial es de inmediato cumplimiento y contra ella solamente puede interponerse el recurso de reposición ante la misma Superintendencia de Industria y Comercio. En todo caso, la presentación de recursos contra la decisión no evita el cumplimiento inmediato de la medida.
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