Según Caracol Radio la ley de la Portabilidad de las Entidades Prestadoras de Salud fue sancionada por el gobierno. Esta norma permite que los usuarios pueden ser atendidos en cualquier ciudad colombiana sin restricción alguna.
La decisión se traduce en que las EPS tendrán que gestionar el acceso a los servicios de salud , en cualquier parte del territorio nacional, del afiliado al régimen contributivo o subsidiado, que se cambie de domicilio de manera temporal o permanente.
Con esta medida las ya no podrán argumentar la falta de convenios o de cobertura para asegurar la prestación del servicio cuando el usuario cambie de ubicación territorial.
A partir de la fecha las EPS tienen un plazo de tres meses para garantizar el cumplimiento de la medida.
Usuarios de EPS podrán recibir el servicio en cualquier lugar del país
Lun, 05/08/2013 - 14:23
Según Caracol Radio la ley de la Portabilidad de las Entidades Prestadoras de Salud fue sancionada por el gobierno. Esta norma permite que los usuarios pueden ser atendidos en cualqu