Corte ampara críticas a funcionarios por redes

Mar, 09/04/2019 - 13:48
En respuesta a una tutela, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional determinó que criticar a través de redes sociales las actuaciones de funcionarios o
En respuesta a una tutela, la Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional determinó que criticar a través de redes sociales las actuaciones de funcionarios o figuras públicas, incluso insultarlos en algunas ocasiones, es protegido por la Carta Magna porque está amparado bajo la libertad de expresión.

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En su sentencia, la Corte destacó que existen casos en los que el significado literal de las palabras no conduce a explicar verdaderas intenciones de quien las profiere. Incluso, advierte que algunos señalamientos, agravios o insultos proferidos en contra de figuras públicas se pueden tomar como opiniones y no necesariamente como acusaciones, dado que es factible considerarlas un reflejo de la indignación. Por este motivo, la indicación para los jueces es analizar cada situación particular en contexto. La directriz para que una crítica de este tipo sea considerada como motivo de detrimento ante otros derechos individuales solo se pueden dar en casos en los que “se presenten informaciones concretas” que deban ser sustentadas; de lo contrario pueden ser consideradas como una muestra de indignación que estaría “amparada por el derecho a la libertad de expresión y el derecho al control del poder político”. [single-related post_id="1073665"] Para hacer menos etéreos los límites de la libertad de expresión, que están marcados por los derechos de terceras personas, la corte dio cinco pautas a considerar al momento de analizar cada caso particular: (1) quién comunica, (2) de qué o quién comunica, (3) a quién lo hace, (4) cómo lo hace y (5) por qué medio. La situación que llevó a esta disertación fue la petición que hizo uno de los directivos del Hospital Universitario de Santander que sentía se le habían vulnerado sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad cuando una trabajadora del centro de salud difundió por su cuenta de Facebook un mensaje en el cual se decía que él hacía parte de un cartel de la corrupción en el lugar. La Corte, tal como lo explicó, aseguró que en este caso prevalecía el derecho a la libertad de expresión dado que “no se trataba de una información, sino que correspondía a una opinión que expresaba una protesta por las supuestas actuaciones irregulares presentadas en la administración del mencionado Hospital”.
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