Corte Constitucional avala Ley Estatutaria de la JEP

Vie, 17/08/2018 - 04:56
Tras varias sesiones y debates, los magistrados de la Corte Constitucional aprobaron la Ley Estatutaria que pone en función la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, el tribunal tumbó algu
Tras varias sesiones y debates, los magistrados de la Corte Constitucional aprobaron la Ley Estatutaria que pone en función la Jurisdicción Especial para la Paz. Sin embargo, el tribunal tumbó algunos de los condicionamientos que fueron aprobados en el Congreso de la República, que limitaba la autoridad de la JEP en materia de extradición, penas sobre delitos sexuales entre otros. Meses atrás, el Congreso de la República legisló que los miembros de las Farc o de la Fuerza Pública que hayan sido culpables de delitos sexuales en el marco del conflicto armado no podrían ser privilegiados con las penas alternativas del tribunal especial, en cambio, deberían someterse a la justicia ordinaria y las penas previstas por el Código Penal. Este punto, que fue el más debatido por la Corte Constitucional, determinó que las penas por estos crímenes serían punibles en el marco de la Justicia Especial de Paz, dado que diferentes organizaciones señalaron que al ser crímenes tan sensibles el nivel de denuncia disminuiría considerablemente y como consecuencia no se obtendría la verdad de los hechos ni la reparación a las víctimas. Esto significa que quienes cometan esos delitos deberán ir a la JEP. [single-related post_id="927486"] No obstante, la Corte determinó que la JEP tiene la potestad de seleccionar estos delitos, además de crímenes de lesa humanidad, genocidios o crímenes de guerra, para que sean estudiados. Por otro lado, la Corte Constitucional se refirió a uno de los temas que ponía en duda las competencias de la JEP. Declaró prohibido extraditar a exintegrantes de las Farc que se acojan a la JEP, dando prioridad a los derechos de las víctimas a conocer la verdad. Pero, indicó que “casos como los de narcotráfico remiten a la justicia ordinaria para que sean investigados y juzgados en Colombia, y luego en todo caso no se excluye la posibilidad de la extradición”. Otro punto importante que tumbó la Corte fue la proposición del magistrado Antonio José Lizarazo donde se inhabilitaba a los juristas que hubieran llevado casos contra el Estado por reclamación de derechos humanos para ser funcionarios de la JEP. Con la determinación de la Corte, las condiciones de participación en el tribunal especial no será condicionada por las afinidades políticas o ideales de los aspirantes. En cuanto a la participación política la Corte Constitucional declaró que solamente podrían ejercer quienes hayan tenido las sanciones correspondientes, ademas, determinó que la actividad política no se podrá llevar a cabo en condición de reclusión. “Ese tipo de sanciones tienen un componente de pena privativa de la libertad y en consecuencia es razonable que mientras se cumple esa pena en un centro de reclusión, esto resulta incompatible con el ejercicio simultáneo de un cargo”, señaló el magistrado Antonio José Lizarazo.
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