El pulso político por la eutanasia para niños y adolescentes en Colombia

El proyecto de ley del representante Juan Carlos Losada levantó polémica por la posibilidad de que un menor se someta a la eutanasia.

Un fuerte debate se ha generado en Colombia por cuenta de un comunicado de prensa, emitido por la bancada provida del Congreso de la República, en el que cerca de 60 congresistas de diversos partidos políticos, expresaron su rechazo al proyecto de ley 006/2022 “por medio de la cual se regula el acceso al derecho fundamental a la muerte digna bajo la modalidad de muerte médicamente asistida”.

Sin embargo, en esta oportunidad el debate se centró en la posibilidad de que el proyecto legislativo abra las puertas a la eutanasia para los niños y adolescentes de Colombia “sin el consentimiento de sus padres y en casos en los que la enfermedad no esté en una fase terminal”, según aseguran en la misiva compartida 

Los señalamientos de la Bancada provida no se quedaron ahí y en otro apartado de su misiva aseguran que desaprueban que “el único requisito sea que padezca una enfermedad grave e incurable como lo son la depresión, la diabetes, la ceguera o la pérdida de una extremidad. Rechazamos que la voluntad de muerte del niño mayor de 12 años prevalezca sobre la responsabilidad de sus padres en el cuidado de los hijos”, a la par de que rechazan que se faculte a un niño de 6 años para “decidir sobre su muerte”, agregan.

Sin embargo, al consultarse el articulado del proyecto de ley, que es autoría del representante a la Cámara Juan Carlos Losada, se encuentra que, diferente a lo que plantea el comunicado de la Bancada Provida, si es necesario el consentimiento de los padres y del menor-adolescente (Entre los seis y 18 años en pleno uso de sus facultades).

“Para que sea posible la aplicación de la muerte médicamente asistida en esta población deberá existir una concurrencia de voluntades y del consentimiento del niño, niña o adolescente que sea potencial receptor de la muerte médicamente asistida, así como de sus padres o de quienes ejerzan su representación legal. Si alguno de los involucrados no da su consentimiento o su voluntad no concurre con la del resto de sujetos involucrados en la decisión, el niño, niña o adolescente no podrá acceder a la muerte médicamente asistida”, reza el artículo 36 del Capítulo II sobre el consentimiento.

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