Hace pocos días se conoció la Ley 1952 con fecha de 2019 la cual fue sancionada por el presidente Iván Duque, en la misma se manifiestan varias incompatibilidades para desempeñar cargos públicos en gobernaciones, alcaldías, asambleas departamentales, concejos y juntas locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción desde el momento de su elección y si no renunciaron doce meses antes del momento de los comicios.
Este nuevo Código General Disciplinario específicamente en el artículo 43, tiene preocupados a varios pre candidatos a las alcaldías a nivel nacional debido a algunos incumplimientos en los que estarían incursos algunos de los que ya empezaron campaña política con miras a ocupar cargos de elección popular.
El mismo entrará en vigencia en mayo próximo y cambia totalmente las reglas del juego para los candidatos que quieren aspirar a los comicios locales del próximo 27 de octubre, incluyendo alcaldías y gobernaciones.
De acuerdo a información del 'Diario del Huila', esta reforma ajusta la figura de la prescripción, pues se llegó a la conclusión de la inconveniencia de seguir manteniendo, en forma simultánea, la caducidad y la prescripción, aspectos que fueron introducidos por la Ley 1474.
Asimismo, explica que existen varias sanciones que se introducen en los cambios de los límites de las sanciones disciplinarias, haciéndolas más acordes con la naturaleza de la imputación subjetiva.
Serían aplicables las siguientes sanciones:
- Destitución e inhabilidad general de 10 a 20 años para las faltas gravísimas dolosas.
- Destitución e inhabilidad general de 5 a 10 años para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima.
- Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 48 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas gravísimas realizadas con culpa grave.
- Suspensión en el ejercicio del cargo de 3 a 24 meses e inhabilidad especial por el mismo término para las faltas graves dolosas.
- Suspensión en el ejercicio del cargo de 1 a 18 meses para las faltas graves culposas.
- Multa de 20 a 90 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves dolosas.
- Multa de 5 a 20 días de salario básico devengado para la época de los hechos para las faltas leves culposas.