Procuraduría solicitó no anular curul de Ángela María

Lun, 22/04/2019 - 10:52
La Procuraduría General de la Nación envió este lunes al Consejo de Estado un concepto en el que solicita que se mantenga la curul de la senadora Áng
La Procuraduría General de la Nación envió este lunes al Consejo de Estado un concepto en el que solicita que se mantenga la curul de la senadora Ángela María Robledo, así como su investidura de representante a la Cámara por la Colombia Humana. El texto manifiesta que en el caso de Robledo "no se cumplen los presupuestos del artículo 107 constitucional" y aclara por qué: "No se presentó a la misma corporación de la que hacia parte ni a una de la misma naturaleza y no fue en las siguientes elecciones, pues sencillamente no participó en ningún partido o movimiento en las elecciones que para el Congreso de la República se registraron en marzo de 2018". El documento, firmado por la procuradora Sonia Patricia Téllez, explica que el caso no se trata de una elección de congresista sino una designación por el Estatuto de Oposición. Además, en el comunicado el Ministerio Público explica que "no lo hizo, precisamente, porque decidió presentar su nombre a un cargo uninominal, lo que posteriormente le dio el derecho a ocupar una curul en la Cámara de Representantes por disposición constitucional y no porque ese fuera su querer". La solicitud, que está bajo el No. 00022 expresa que "Negar la pretensión de nulidad del acto de designación de ANGELA MARÍA ROBLEDO GÓMEZ como representante a la Cámara para el período 2018-2022, por cuanto se considera que la demandada no incurrió en la modalidad de doble militancia que se alegó en las demandas acumuladas de la referencia". Finalmente la Procuraduría insiste en que dichas disposiciones "le permiten señalar a esta delegada que la modalidad de doble militancia que los demandantes le endilgan a Robledo Gómez no cumple los presupuestos que señaló la norma constitucional y legal". Para los demandantes, Robledo habría incurrido en una violación al régimen de inhabilidades que establece la ley 1475 de 2011 y que fija que una persona que haya sido elegida para un cargo de elección popular por un partido o movimiento político, debe renunciar un año antes de las elecciones si dese aspirar o contar con el apoyo de otra colectividad. El Consejo de Estado ya recibió los argumentos finales de Robledo, de la Procuraduría, el Consejo Nacional Electoral y los demandantes.
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