¿Qué es la reforma a la justicia y qué implica para Colombia?

Mar, 07/02/2023 - 10:17
En kienyke.com analizamos el proyecto con el que el Gobierno busca descongestionar las cárceles y transitar hacia una justicia más "humana".

Durante la mañana de este lunes 5 de febrero el Gobierno Nacional en cabeza de los ministros de Justicia Néstor Osuna, y el ministro del Interior Alfonso Prada, radicó el proyecto de ley por medio del cual se busca “humaniza la política criminal y penitenciaria para contribuir a la superación del estado de cosas inconstitucional y se dictan otras disposiciones”, también conocida como Reforma a la Justicia.

Una iniciativa con la que el Gobierno busca transitar de una justicia punitiva a una restaurativa en la que, según el documento, se respeten los derechos de las víctimas, se trabaje en la resocialización de los detenidos y se respeten los derechos humanos y la dignidad dentro de los centros carcelarios.

Sin embargo, tal y como lo ha reiterado en múltiples oportunidades el ministro de Justicia Néstor Osuna, el proyecto no pretende ser un proyecto de excarcelación. Razón por la cual no presenta ningún beneficio que actualmente no exista en la legislación, como permisos por 72 horas para que los detenidos compartan con sus familias y la detención domiciliaria.

¿Cuáles son los beneficios?


Como se mencionó anteriormente, el proyecto busca fortalecer y ampliar el alcance de beneficios ya existentes. Sin embargo, el acceso a ellos dependerá de la gravedad del delito o si el penado es reincidente.

1. Suspensión de la ejecución de la pena: al momento de impuesta sentencia condenatoria, y si cumple requisitos de no reincidencia y pena impuesta menor a 6 años.

2. Prisión domiciliaria art. 38-B Código Penal: al momento de impuesta sentencia condenatoria, y si cumple requisitos de no reincidencia y pena mínima prevista en la ley igual o menor a 12 años.

3. Permiso de 72 horas: 25% de pena cumplida.

4. Permiso de fines de semana: 40% de pena cumplida.

5. Prisión domiciliaria art. 38-G Código Penal: 50% de pena cumplida.

6. Libertad preparatoria (en caso de negarse la prisión domiciliaria): 50% de pena cumplida.

7. Libertad condicional: 60% de pena cumplida.

8. Franquicia preparatoria (en caso de negarse la prisión domiciliaria): 60% de pena cumplida.

¿Quiénes podrían optar?


En diálogo con kienyke.com el representante a la Cámara por Boyacá Pedro Suárez, ponente del proyecto de Reforma a la Justicia, explicó que más que de los delitos cometidos, el acceso a los beneficios dependerá el buen comportamiento del penado y su participación en actividades de resocialización como estudio y trabajo.

“Dependerá, más que del tipo de conducta punible, del comportamiento del sujeto que ha sido sometido a una sanción penal. Es decir, se tendrán encuenta las personas que durante el tiempo de la privación de la libertad se comporten adecuadamente en un proceso de resocialización, que demuestren su intención de salir en libertad para no volver a cometer delitos y que superen las etapas de enseñanza, trabajo y/o estudio, como está diseñado hoy el código penitenciario y carcelario”, aclaró el congresista.

¿Qué delitos no podrán beneficiarse?


En su explicación, el representante Suárez también explicó que existen actos que de por sí le permiten inferir a la rama judicial que el penado puede significar un peligro para la sociedad. Razón por la cual no podrán verse cobijados con los beneficios que busca potenciar la reforma a la justicia.

“Esos delitos más graves, que ponen en contexto a un juez de la república en el sentido de que (el penado) puede significar un verdaderamente un peligro y puede cometer nuevamente delitos de agresión o lesiones a bienes jurídicos. Esas personas estarán excluidas”, puntualizó Suárez.

En el documento radicado ante la secretaría de la Cámara de Representantes por el Ministerio de Justicia se aclara que “delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes (...) no procede ni procederá ningún beneficio administrativo ni subrogado penal”.

¿Por qué despenalizar algunas conductas punibles?


Así como lo han evidenciado los colombianos durante los últimos años, tanto el sistema judicial como el penitenciario se encuentra colapsado por la falta de personal, de recursos para el sector y de una larga lista de delitos que o se cometen en menor medida o podrían resolverse mediante vías diferentes a la prisión. 

Tal es el caso de situaciones como la inasistencia alimentaria, irrespeto a la libertad religiosa, injuria y calumnia o injuria por vías de hecho, el Incesto cuando se compruebe que no hubo acceso carnal violento, la alteración del estado civil, la. emisión y transferencia ilegal de cheque, la elección ilícita de candidatos y, finalmente, la aceptación indebida de honores.

Más KienyKe
Piden garantizar seguridad de congresista colombiano en paradero desconocido en Venezuela.
Un altercado entre un conductor y un policía de tránsito habría ocasionado el comienzo del bloqueo.
Tras la reunión del canciller Murillo con Diana Mondino se anunció que Colombia respaldará a Argentina para su ingreso a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Prisión preventiva para miembro de Clan del Golfo por secuestrar tres personas en Colombia.
Kien Opina