Radican iniciativa que haría que congresistas sesionaran virtualmente

Mié, 18/03/2020 - 18:03
Esto permitiría seguir la labor legislativa en situaciones como la actual pandemia del Covid-19.

El presidente del Senado Lidio García Turbay radicó un proyecto de ley que tiene como fin adicionar un parágrafo al artículo 33 de la Ley Quinta de 1992 o Reglamento del Congreso, para que se pueda seguir legislando por medio de mecanismos virtuales en medio de situaciones extremas. 

Esta iniciativa la presentó luego de la suspensión del inicio de la legislatura programada para esta semana por el riesgo que existe de propagación del coronavirus en todo el territorio nacional, por lo que con este mecanismo permitiría el trabajo digital de los congresistas. 

El senador liberal pidió adicionarle al artículo 33 de la Ley Quinta del Senado el siguiente parágrafo, conformado por cinco incisos:

“Cuando el Presidente del Congreso determine que, por razones de orden público, amenaza, calamidad pública o emergencia nacional, no sea posible garantizar la asistencia de los congresistas a sesiones en la plenaria de cada una de las cámaras, al Congreso pleno, y/o a las sesiones de cada una de las comisiones constitucionales, legales o accidentales, podrá declarar la apertura de sesiones ordinarias o extraordinarias de forma no presencial, así como realizar la sesión de manera virtual”.

Con esta medida, los miembros del Congreso podrán deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea y sucesiva, así como votar órdenes del día, reformas constitucionales, proyectos de ley, impedimentos, proposiciones y toda actuación legislativa establecida en la Constitución y la Ley, para lo cual se apoyarán de los medios tecnológicos puestos a disposición.

Habilitar a las Secretarías Generales de Senado y Cámara y de Comisiones Constitucionales, Legales, accidentales para que certifiquen la autenticidad, legalidad, validez y eficacia de las decisiones tomadas, a cada uno de los actos desarrollados, sin lo cual no tendrían fuerza vinculante.

Estos medios también podrán ser adecuados para las audiencias públicas, los debates de control político y las demás funciones del Congreso establecidas en la presente ley y en la Constitución política.

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