Publicado por: david.trujillo el Vie, 26/08/2022 - 15:13
En video quedó registrado el momento en que con sus amigos, el Concejal de Villa de Leyva le suministra licor a un pisco hasta emborracharlo.

En algunas regiones es costumbre suministrar licor al pisco para que a la hora de comerlo tenga un toque natural marinado, envinado. Pero lo que no se puede normalizar es el maltrato y la burla contra los animales, tal y como le ocurrió a un pisco adulto en el municipio de Villa de Leyva.

Quien perpetua el maltrato es el Concejal Gerardo Beltrán, que en compañía de algunos amigos que están con él divirtiéndose le suministran una fuerte dosis de alcohol al ave mientras se burlan del sufrimiento del pobre animal. Incluso, lo obligan a caminar mientras se encuentra en estado de embriaguez.

Al parecer el licor que le suministra al ave es aguardiente. Junto a uno de sus amigos le abre la boca al pisco para que se tome una alta dosis de licor, hasta que este queda totalmente ebrio. El animal queda tan borracho que se queda quieto en completa indefensión.

El video que dura alrededor de un minuto con veinte segundos fue difundido por los Defensores de los animales Conexión Animal, que ante lo ocurrido elevó una petición a la Fiscalía General de la Nación, para que investigue este nuevo caso de maltrato animal y que sancionen a, concejal Gerardo Beltrán por dicha conducta.

"Pedimos sanción según dicte la Ley. Teniendo en cuenta el Artículo 6°, literal B, de la Ley 84 de 1989; este acto es catalogado como crueldad animal por causarle un daño grave a un animal por motivo abyecto", solicitó Conexión Animal.

Vale la pena recordar que en el Código Penal, Artículo 339A, se encuentran estipulados los delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. “El que, por cualquier medio o procedimiento maltrate a un animal doméstico, amansado, silvestre vertebrado o exótico vertebrado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud o integridad física, incurrirá en pena de prisión de doce (12) a treinta y seis (36) meses, e inhabilidad especial de uno (1) a tres (3) años para el ejercicio de profesión, oficio, comercio o tenencia que tenga relación con los animales y multa de cinco (5) a sesenta (60) salarios mínimos mensuales legales vigentes”, cita el artículo.