Este es el borrador del protocolo de protestas en Bogotá

Publicado por: sebastian.alvira el Lun, 19/10/2020 - 12:55
En cumplimiento de la orden dada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca se creó el protocolo que garantizaría el derecho a la protesta pacífica.

En las últimas horas se conoció el borrador del protocolo de manifestaciones que desarrolló la Alcaldía y el Gobierno Nacional para garantizar el derecho a la protesta pacífica en Bogotá. Según el Director del Departamento Administrativo de Presidencia, Diego Molano, el documento estará listo para el 21 de octubre, día para el cual se convocó a Paro Nacional, protestas que se unirían a las de la Minga Indígena.

En cumplimiento de la orden dada por el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca se estableció el documento para "a corto, mediano y largo plazo solventar de la mejor manera posible el antagonismo violento entre las fuerzas militares y la población civil".

Principios que establece el protocolo

  • Principio de finalidad legítima en el uso de la fuerza
  • No discriminación
  • Proporcionalidad en el uso de la fuerza
  • Absoluta necesidad en el uso de la fuerza
  • No estigmatización
  • Focalización
  • Supremacía del poder civil
  • Distinción

 

Conformación de equipos

El documento señala que la administración distrital conformará un Equipo Mixto de Diálogo, el cual será el principal protagonista de la Etapa de Diálogo en las movilizaciones sociales y protestas pacíficas, en torno a los mecanismos alternativos de solución de conflictos.

 

Este equipo estará conformado de un lado, por los gestores de diálogo institucionales, esto es, Gestores de Convivencia de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia, y Gestores de Diálogo Social de la Secretaría de Gobierno, los Gestores de Diálogo y/o Comunitarios de la Policía Nacional; y por el otro, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público, las Comisiones de Verificación e Intervención de la sociedad civil; las organizaciones de derechos humanos autorizadas por la Mesa de Seguimiento, y la Veeduría Ciudadana.

También se conformará una Comisión Técnica Interinstitucional que tendrá carácter permanente y sesionará semanalmente con el fin de analizar, hacer seguimiento y compartir información, en virtud de los principios de solidaridad, coordinación y razonabilidad. 

Con el fin de generar acciones de mejora continua, una constante retroalimentación con base en la información y las experiencias de la administración y la Policía Nacional se establecerá una Mesa de Trabajo para la evaluación y seguimiento al uso de la fuerza en el marco de las manifestaciones y protestas pacíficas.

Esta Mesa de Trabajo estará conformada por:

  •  La Secretaría de Gobierno 
  • La Secretaría de Seguridad 
  • La Policía Metropolitana de Bogotá

 

A las personas que cometan actos de violencia en el contexto del ejercicio al derecho fundamental a la manifestación pacífica se les podrá restringir temporal e individualmente este derecho, es decir, cuando algunos individuos cometan actos de violencia deben ser individualizados, pero los demás manifestantes conservarán su derecho a la reunión pacífica.

 

En caso de presentarse personas heridas, las autoridades, a través de los gestores de convivencia y diálogo, se asegurarán de la prestación adecuada de la atención médica que se requiera y se mantendrá contacto con el Ministerio Público, la Comisión de Verificación e Intervención de la sociedad civil y los familiares de los heridos, con el fin de informar sobre el centro médico al cual serán trasladados.

Detenciones

La Fuerza Pública, en el marco del ejercicio del derecho de reunión y movilización, sólo podrá realizar privaciones de la libertad en los casos previstos por los artículos 28 y 32 de la Constitución Política, es decir, con una orden judicial previa o en flagrancia. De igual manera, en este proceso se debe informar la identificación de los detenidos ante el PMU.

La figura del Traslado por Protección solo podrá ser aplicada para aquellas personas que se encuentren en alto estado de indefensión o exaltación que pongan en riesgo la vida de los demás o la suya propia y con la finalidad exclusiva de proteger derechos fundamentales, por ende, no podrá utilizarse para perseguir finalidades distintas, tales como sanciones por irrespeto a la autoridad.

Policía

Se entenderá agotada la etapa de diálogo cuando pese a los constantes esfuerzos de los protagonistas de las protestas, la CVI, los equipos mixtos de diálogo y algunos miembros de la fuerza disponible por individualizar y neutralizar los focos de violencia, estos persistan, aumenten su capacidad de ocasionar daño y pongan en riesgo la vida e integridad de los ciudadanos. Sólo en ese momento podrán intervenir los uniformados de la Policía. 

Los miembros de la Policía pondrán en marcha los planes y procedimientos operativos fijados con anterioridad al desarrollo de la manifestación pacífica, los cuales deben satisfacer los principios de finalidad legítima, absoluta necesidad y proporcionalidad

ESMAD

La intervención del ESMAD será entendida como la última instancia y el último recurso para controlar los desmanes y actos de violencia que se deriven de la manifestación en principio pacífica. Debe haber un máximo nivel de tolerancia hacia agresiones verbales y no letales. El comandante de la unidad del ESMAD tendrá comunicación directa con el PMU.

Los miembros del ESMAD deben evitar el uso inadecuado o abusivo de su armamento que puedan resultar en la herida o muerte de personas y deben contemplar supuestos de prohibición de uso de estos armamentos en contextos o frente a personas que puedan implicar riesgos a la integridad física.