Elecciones 2026: ¿cuándo es la capacitación de jurados en Bogotá?

Jue, 05/02/2026 - 15:29
Jurados en Bogotá: capacitación obligatoria desde el 9 de febrero para elecciones del 8 de marzo de 2026. Consulta con cédula, horarios y lugar.
Créditos:
Registraduría Nacional

Desde el 9 de febrero empiezan en Bogotá las capacitaciones para jurados de votación de las elecciones legislativas del domingo 8 de marzo de 2026. La asistencia es obligatoria para quienes fueron designados. La citación se consulta con cédula, en línea o en la app oficial.

La Registraduría Nacional informó que para esas elecciones fueron designados 862.392 jurados en todo el país: 730.279 principales y 132.113 remanentes. La Registraduría también detalló que los jurados incluyen empleados de empresas privadas, estudiantes, funcionarios públicos, docentes y simpatizantes de organizaciones políticas. 

¿Cuándo es la capacitación en Bogotá?

Según la Registraduría , las capacitaciones comienzan el 9 de febrero en Bogotá y luego se extienden al resto del país. En la capital, las jornadas se hacen en cuatro franjas: 8:00 a 10:00 a. m., 10:00 a. m. a 12:00 m., 2:00 a 4:00 p. m. y 4:00 a 6:00 p. m.

La fecha, la hora y el lugar asignados aparecen en la notificación del formulario E-1. Esa es la referencia para llegar al punto correcto y evitar vueltas.

¿Cómo saber si fue designado jurado?

La consulta se puede hacer de dos formas. La primera es la app aVotar, donde se verifica si la persona quedó como jurado, el puesto asignado y la citación de capacitación. La segunda es el módulo de consulta en el sitio web oficial de la RNEC, ingresando el número de cédula.

Un detalle práctico: si la persona aparece como remanente, conviene revisar la información con tiempo. Esa figura existe para cubrir reemplazos y ajustes cerca de la jornada.

Si no asiste o abandona: ¿qué sanciones aplican?

Prestar el servicio como jurado es obligatorio. La Registraduría advirtió dos consecuencias para quien no asista sin justa causa o abandone sus funciones. Si es servidor público, enfrenta posible destitución. Si no es servidor público, se expone a una multa de hasta 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV). La regla es clara: la sanción no depende de la discusión política, depende del incumplimiento del deber asignado.

Si no puede: excusas válidas y cómo se presentan

La Registraduría enumera causales de exoneración previstas en el artículo 108 del Código Electoral. Entre ellas están: grave enfermedad del jurado o de su cónyuge, padre, madre o hijo; muerte del jurado o de esos familiares el día de elecciones o dentro de los tres días anteriores; no residir en el lugar donde fue designado; ser menor de 18 años; y tener la cédula inscrita y votar en otro municipio.
La excusa se presenta acercándose a la registraduría municipal, especial o distrital que hizo la designación y radicando soportes

El beneficio: día compensatorio

Quien cumpla como jurado, en sector público o privado, tiene derecho a un día compensatorio de descanso remunerado. Ese día se hace efectivo con el empleador dentro de los 45 días hábiles siguientes a la votación. En la práctica, es el incentivo institucional para sostener un trabajo largo y exigente el día electoral.


 

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