Decreto 126 de 2020: no llevar tapabocas en Bogotá será el nuevo delito

Lun, 11/05/2020 - 08:23
El uso de este implemento será indispensable para los ciudadanos que salgan a la calle, no llevarlo puesto le podría acarrear multas.

A partir de este lunes, 11 de mayo, la capital del país entró en una fase de reactivación económica lo que implica que más ciudadanos dejarán la cuarentena y volverán a sus puestos de trabajo. 

Según la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, más de dos millones de personas se estarán movilizando por la capital del país por lo que decretó hace unas horas las nuevas medidas para que el virus del Covid-19 no se propague de manera descontrolada durante esta etapa. 

Una de esas medidas que la mandataria calificó como indispensable, es salir a la calle sin el uso del tapabocas

 

"Vamos a actuar todos como si tuviéramos coronavirus, si a usted le da la enfermedad cómo se cuidaría usted y cómo cuidaría a otras y si usted no tiene tapabocas todo el tiempo crece la probabilidad de contagiar a otros. Siempre que salgamos tenemos que cargar tapabocas, este va a ser el gran delito contra todos", señaló López. 

En e decreto 126 de 2020 que expidió la Alcaldía de Bogotá para impartir las nuevas medidas, el primer artículo es precisamente sobre este tema. 

"El uso de tapabocas que cubra nariz y boca será obligatorio para todas las personas cuando estén fuera de su domicilio, independientemente de la actividad o labor a la que salgan. La no utilización del tapabocas dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, así como las demás sanciones a que haya lugar", se lee en el decreto. 

Además ordena que el incumplimiento podrá comportar la imposición de multas hasta por $980.657 y penas establecidas en el artículo 368 del Código Penal -Violación de medida sanitaria: “el que viole medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años”. 

Conozca el decreto 126 de 2020 aquí:

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