Impuesto ICA y ReteICA extendieron fecha de vencimiento en Bogotá

La Secretaría de Hacienda de Bogotá extendió la fecha de vencimiento del impuesto ICA y ReteICA. Estas son las nuevas fechas.

Los impuestos de ICA y ReteICA, que vencían este viernes 15 de enero, tendrán más plazo para que los contribuyentes del régimen común y especial, comerciantes de la capital principalmente, puedan normalizar el pago.

Así lo decidió la Secretaría de Hacienda de Bogotá, que definió que el vencimiento del ICA para el régimen común con declaración anual irá hasta el 19 de marzo. Por su parte, el impuesto de ReteICA del sexto bimestre de 2020 para los contribuyentes del régimen preferencial y agentes de retención, estará vigente para pago hasta el próximo 29 de enero de 2021.

“Los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, pertenecientes al régimen preferencial, deberán declarar y pagar una única declaración anual por el año gravable 2020 a más tardar el 29 de enero de 2021”, indicó la Secretaría de Hacienda.

Esta extensión del plazo para pago de los impuestos del comercio en la capital, se tomaron debido a que el sector se ha visto afectado, tanto por la pandemia de Covid-19 en el 2020, como por las cuarentenas focalizadas que se tomaron la principal parte del mes de enero del 2021.

Para el régimen común de ICA, la Secretaría de Hacienda espera un recaudo adicional de 173 mil millones de pesos que representan 140.000 declaraciones. En cuanto a ReteICA aún están pendientes de declarar 70 mil agentes de retención, que significan un recaudo de 200 mil millones de pesos.

“Los declarantes, las empresas del ICA del régimen común que tienen una declaración anual y que se vence el viernes (15 de enero), vamos a aplazar el pago del ICA del régimen común con declaración anual para el 19 de marzo, teniendo en cuenta estas condiciones de cuarentena, las dificultades que esto ha implicado para empresas y trabajadores independiente, no lo tienen que hacer ahora, tienen dos meses más para pagar y declarar este impuesto de industria y comercio”, señaló el secretario de Hacienda distrital Juan Mauricio Ramírez.

Cabe recordar que deben declarar la retención del ICA quienes estén catalogados por la DIAN como grandes contribuyentes; consorcios y uniones temporales que realicen pagos a favor de contribuyentes de ICA; los designados como agentes de retención de ICA; sociedades fiduciarias y contribuyentes de ICA que pertenezcan al régimen común, siempre que realicen pagos a otro contribuyente del Régimen Preferencial o del Régimen Común que ejerzan actividades gravadas en la jurisdicción del Distrito Capital.

La Secretaría de Hacienda tiene disponibles los canales tradicionales de la entidad, o directamente a través del siguiente enlace: https://oficinavirtual.shd.gov.co/OficinaVirtual/login.html.

Además, el pago puede realizarse a través de la línea por PSE o con tarjeta de crédito, siempre y cuando su entidad bancaria tenga convenio con la Secretaría Distrital de Hacienda.

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