¿Quiénes quedarían exentos de la sobretasa al predial en Bogotá?

El Concejo dio luz verde al artículo sobre alumbrado en segundo debate. El cobro sería anual y las tarifas variarían según el tipo de predio.
Créditos:
Concejo de Bogotá

El Concejo de Bogotá aprobó este jueves 24 de septiembre el artículo que propone una sobretasa al impuesto predial para financiar el alumbrado público. La votación, realizada durante el segundo debate del proyecto de la administración de Carlos Fernando Galán, terminó con 24 votos a favor y 20 en contra. 

El proyecto completo aún debe ser aprobado: entre los asuntos que siguen en discusión están los cambios al impuesto de industria y comercio (ICA), incluidas las tarifas propuestas para actividades financieras y la comercialización de vehículos, alcohol y tabaco.

¿Quiénes pagarían la sobretasa al predial en Bogotá?

Según el esquema explicado por la Secretaría Distrital de Hacienda, los predios residenciales de estratos 1, 2 y 3, por regla general, no pagarían. La excepción serían aquellos cuya base gravable supere las 20.000 unidades de valor tributario (UVT), equivalentes a cerca de $1.047 millones con el valor de la UVT de 2026.

Para los inmuebles residenciales de estratos 4, 5 y 6, la tarifa planteada es de 0,4 por mil. Los predios dotacionales y los lotes tendrían una tarifa de 0,8 por mil, mientras que los inmuebles comerciales, financieros e industriales pagarían 1 por mil. El Distrito también contempla protecciones para hogares de estratos 4, 5 y 6 con menor capacidad de pago identificados mediante el Sisbén. 

¿Cómo se cobraría el aporte para alumbrado público?

La sobretasa se cobraría anualmente junto con el impuesto predial, con una tarifa diferenciada según el tipo de inmueble. Esto no significa que todos los propietarios pagarían el mismo valor: para saber cuánto correspondería a un predio habría que tener en cuenta su clasificación y base gravable, además de las condiciones que queden en el texto definitivo.

La propuesta fija un límite de 600 UVT para predios residenciales y de 1.200 UVT para los demás. Esos topes equivalen aproximadamente a $31,4 millones y $62,8 millones, respectivamente, si se usa el valor de la UVT de 2026; no son valores que deban pagar todos los contribuyentes. 

¿Para qué se usaría la sobretasa de alumbrado en Bogotá?

La Alcaldía plantea destinar el recaudo a la prestación y modernización del alumbrado público. Su propuesta incluye luminarias LED, sensores y sistemas de monitoreo remoto para identificar fallas y gestionar la red de iluminación.

El artículo aprobado hace parte del proyecto de acuerdo conocido como «Ciudad Inteligente», que también aborda otros asuntos tributarios. Las condiciones definitivas de la sobretasa y su entrada en vigor deberán confirmarse cuando concluya el trámite de la iniciativa.

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