Estas son las nuevas restricciones para ciclomotores en Bogotá

Lun, 29/05/2023 - 18:50
La Secretaría Distrital de Movilidad expidió la resolución 137609 de 2023, la cual define varias prohibiciones en circulación y tránsito de estos vehículos.

La Secretaría Distrital de Movilidad expidió la resolución 137609 de 2023, la cual define las prohibiciones que tendrán en circulación y tránsito los ciclomotores en algunos puntos y vías de la ciudad. El documento, establece que los motociclos, ciclomotores o moped, no podrán transitar por vías troncales, entre otras restricciones.

Los vehículos de cilindraje no superior a 50 cm3 y de combustión interna no podrán transitar por dichas troncales del Sistema Integrado de Transporte Público y Masivo y carriles preferenciales por donde circulan buses zonales.

La Secretaría tomó esta medida con el fin de dar cumplimiento a la normativa expedida por el Ministerio de Transporte, la cual busca aumentar la seguridad vial en los espacios peatonales y de circulación exclusiva de los corredores en la capital del país. 

¿Por qué se tomó esta decisión de limitar a los ciclomotores? 

La expedición del documento busca priorizar la seguridad de los usuarios más vulnerables en las calles, en este caso son los peatones y ciclistas. Lo anterior, disminuyendo el riesgo generado por la interacción con los ciclomotores, los cuales cuentan con una velocidad considerablemente mayor a un ciudadano a pie y bicicletas. 

¿Qué sanciones tendrá el no cumplimiento de esta medida? 

El no cumplimiento de esta norma generaría multas entre $522.900 y $1.045.500, así como la inmovilización del vehículo. La Secretaría informó que ha realizado labores de pedagogía desde noviembre del 2022 para tal fin. 

Estos son los lugares en los que no podrán transitar los ciclomotores

Según informó la Secretaría de Movilidad de la capital, estos son los lugares que no podrán transitar los vehículos en cuestión: 

A. Carriles preferenciales ubicados en:

  • Avenida Cr. 7 entre calles 32 y 134 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Boyacá entre av. Villavicencio y calle 134 en ambos sentidos de circulación.
  • Carrera 15 entre calles 72 y 100.
  • Calle 19 entre carrera 3 y avenida NQS en ambos sentidos de circulación.
  • Calle 72 entre av. carrera 7 y carrera 13 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida Primero de Mayo entre carrera 80 y carrera 10 en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida de Las Américas entre carrera 50 y av. Ciudad de Cali en ambos sentidos de circulación.
  • Avenida NQS entre avenida carrera 68 y calle 94 en ambos sentidos de circulación.

B. Las vías troncales ubicadas en:

  • Troncal Caracas entre Portal Usme y calle 80.
  • Troncal Norte entre calle 80 y calle 192.
  • Troncal NQS Central entre Autopista Norte y avenida calle 13.
  • Troncal NQS sur entre avenida calle 13 hasta el límite con Soacha.
  • Eje Ambiental entre avenida Caracas y calle 22.
  • Troncal calle 26 entre Portal El Dorado y calle 22
  • Troncal 80 entre Portal de la 80 y Autopista Norte.
  • Troncal Suba entre Portal Suba y calle 80.
  • Troncal carrera 10 entre Portal 20 de Julio y avenida calle 26.
  • Troncal Américas entre Portal Américas y Avenida Caracas.
  • Avenida calle 6 entre avenida NQS hasta la avenida Caracas.

Con información de la Secretaría de Movilidad de Bogotá*

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