Así las empresas en Bogotá podrán acceder al subsidio de nómina

Sáb, 23/05/2020 - 08:26
Estos son los requisitos que deberá cumplir para tener el pago de $ 350.000 pesos por empleado.

Las ayudas y alivios del Gobierno Nacional en medio de la pandemia ya tienen vía libre, como por ejemplo el subsidio de nómina a empresas por medio del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF),

Los empresarios recibirán un total de $ 350.000 pesos por empleado para el pago de salarios en las empresas que se han visto afectadas en su liquidez financiera por el Covid-19.

La Alcaldía de Bogotá dio a concocer esta serie de requisitos que deberán tener las empresas que quieren ser beneficiadas con este auxilio económico para su empleados. 

¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio?

1.     La empresa debe estar constituida antes del 1 de enero de 2020.

2.     Contar con Registro Mercantil que haya sido renovado en 2019, para personas jurídicas constituidas en 2018 y anteriores. Para las entidades sin ánimo de lucro, en su lugar, deberán aportar copia del Registro Único Tributario (RUT), en el que conste que el postulante es contribuyente del Régimen Tributario Especial (RET).

3.     Demostrar que la empresa ha tenido una disminución de mínimo 20% en su facturación, a partir de abril de 2019, debidamente certificado por un revisor fiscal o contador de la empresa.

4.     No haber recibido el aporte PAEF en tres ocasiones.

5.     Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito en una entidad financiera.

Tenga en cuenta que el primer giro de este programa será este 25 de mayo. 

Estos son los pasos que también deberán seguir para que las empresas se puedan postular y con ello, tener su estudio de verificación y así ser beneficiarios. 

1.     Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la que se manifieste la intención de ser beneficiario del Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF).

2.     Contar con el certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe dicha comunicación.

3.     Certificación firmada por el representa legal y el revisor fiscal, o contador público para aquellas empresas que no estén obligadas a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

  • El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.

  • La disminución del 20% o mayor a este porcentaje en sus ingresos.

  • Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales de la empresa beneficiaria.

  • Para mayor información puede consultar el Decreto 639 de 2020.

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