Policía fue agredida por ciudadanos en fiesta clandestina

Dom, 17/01/2021 - 14:33
Miembros de la Policía Metropolitana de Bogotá fueron atacados por ciudadanos que se encontraban departiendo en una fiesta clandestina en el sur de la ciudad.
Créditos:
Policía Metropolitana de Bogotá

La Policía Metropolitana de Bogotá atendió la solicitud de vecinos del sector de Bosa Brasilia quienes manifestaron su preocupación al evidenciar una fiesta clandestina en el barrio, una vez en el lugar, la policía detuvo la reunión ilegal que se estaba presenciando en el lugar. De acuerdo con las medidas estipuladas por el Gobierno Nacional no se pueden realizar ningún tipo de aglomeraciones.

Así mismo, se presencio en el lugar bebidas alcohólicas las cuales eran injeridas por las personas del lugar, así mismo, se impusieron más de 25 comparendos a los ciudadanos.

En los establecimientos comerciales en donde se estaban realizando las fiestas clandestinas se reunieron personas que atacaron a los uniformados que detuvieron las reuniones.

López le pidió a la ciudadanía que durante el mes de enero se evite cualquier encuentro entre la familia ampliada, es decir, con la que no conviva bajo el mismo techo, pues se corre el riesgo de transmitir el virus.

Por otro lado, anunció modificaciones y nuevas cuarentenas sectorizadas a partir de la próxima semana. Esta medida cubrirá a las 6 localidades del sur de la capital que irán a restricción en conjunto por diez días.

Según dijo, Usaquén, Suba y Engativá terminarán cuarentena hasta el lunes 18 de enero, esa fecha también terminará la cuarentena para Teusaquillo, esta última que en principio se había establecido hasta el 21 de enero.

Fontibón y Kennedy iniciaron turno de cuarentena este 12 de enero y finalizarán su periodo de restricción hasta el próximo 21 de enero, por lo que a partir del día siguiente podrán retomar la nueva normalidad.

¿Cuáles son las excepciones?

  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos, de salud, y de primera necesidad (se permiten domicilios). Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar entre las 5:00 a.m. y las 7:59 p.m.
     
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, personas menores de 18 años, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
     
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
     
  • Atención y emergencias médicas y veterinarias, atención pre hospitalaria.
     
  • Las personas que retornan al Distrito Capital vía terrestre, así como aquellas que se desplazan a sus ciudades de origen desde la ciudad de Bogotá D.C. o que cuenten con viajes intermunicipales previamente programados.
     
  • La comercialización de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos, incluyendo los ubicados en hoteles, mediante plataformas de comercio electrónico, por entrega a domicilio y por compra para llevar.
     
  • Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.
     
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
     
  • Insumos para producir bienes de primera necesidad e insumos agrícolas.
     
  • Bienes y mercancías para el comercio electrónico y plataformas tecnológicas.
     
  • La prestación de servicios: bancarios, financieros, vigilancia y seguridad privada, actividades notariales, inmobiliarias y de registro de instrumentos públicos, expedición licencias urbanísticas, centros de diagnóstico automotor.
     
  • El personal indispensable para la ejecución de obras civiles públicas.
     
  • Las actividades de la industria hotelera.
     
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, tripulación y pasajeros que tengan vuelos de salida o llegada a Bogotá D.C., programados durante el periodo restricción, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como pasabordos físicos o electrónicos o tiquetes, entre otros.
     
  • La fabricación, reparación, mantenimiento y compra y venta de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.
     
  • Comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales exclusivamente para la comercialización de los productos y servicios a los que se refiere el artículo 1 del presente decreto.
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