Bogotá abre subsidio de arriendo de hasta $1.085.561 mensuales

La convocatoria estará disponible del 7 al 23 de septiembre y está dirigida a hogares en condición de vulnerabilidad que cumplan con los requisitos establecidos por la Secretaría del Hábitat.
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Los hogares de Bogotá que cumplan con determinadas condiciones de vulnerabilidad podrán postularse a una nueva convocatoria del programa Arrendamiento Temporal Solidario, una ayuda económica que puede cubrir parcial o totalmente el pago mensual de una vivienda en arriendo.

Para 2026, el subsidio puede alcanzar hasta $1.085.561 mensuales, equivalentes a 0,62 salarios mínimos, y entregarse durante un periodo máximo de seis meses. El beneficio se otorga por una única vez y busca brindar una alternativa temporal mientras las familias avanzan hacia una mayor estabilidad económica o una solución definitiva de vivienda.

¿Cuándo y dónde se puede solicitar el subsidio?

La Secretaría Distrital del Hábitat informó que las postulaciones se realizarán de manera presencial entre el 7 y el 23 de septiembre. A diferencia de convocatorias anteriores, en esta ocasión no habrá un enlace de inscripción virtual.

Las jornadas estarán distribuidas así:

  • Suba: del 7 al 10 de septiembre, en el CDC Tibabuyes, calle 144 # 136A-65.
  • Santa Fe: 7 y 8 de septiembre, en el Centro de Memoria, Paz y Reconciliación, carrera 19B # 24-82. Esta jornada será exclusiva para víctimas.
  • Ciudad Bolívar: 14 y 15 de septiembre, en la Alcaldía Local, diagonal 62 Sur # 20F-20.
  • Kennedy: del 16 al 18 de septiembre, en la Alcaldía Local, transversal 78K # 41A-4 Sur.
  • Chapinero: 22 y 23 de septiembre, en el auditorio de la Secretaría Distrital del Hábitat, calle 52 # 13-64.

Salvo la jornada especial destinada a víctimas, las familias podrán escoger cualquiera de las fechas y puntos habilitados. Si durante una primera visita falta algún documento, podrán acudir posteriormente a otra de las jornadas para completar su postulación.

¿Quiénes pueden postularse?

El programa está dirigido a hogares cuya cabeza de familia sea mayor de edad y cuyos ingresos sean de hasta un salario mínimo mensual vigente.

Además, deben pertenecer a alguno de estos grupos:

  • Mujeres víctimas de violencia intrafamiliar o en riesgo de feminicidio.
  • Víctimas del conflicto armado.
  • Personas afectadas por emergencias o desastres ocurridos durante los últimos cinco años.
  • Adultos mayores.
  • Recuperadores de residuos reciclables inscritos en el RURO de la Uaesp.
  • Personas pertenecientes a grupos étnicos.

Pertenecer a uno de estos grupos no garantiza automáticamente la entrega del subsidio, pues cada hogar deberá acreditar el cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el Distrito.

Estos son los principales requisitos

Además del límite de ingresos y la condición poblacional, ningún integrante del hogar podrá ser propietario de una vivienda en Colombia, salvo las excepciones contempladas por la normativa, ni haber recibido previamente un subsidio de vivienda que haya sido efectivamente aplicado.

También se deberá contar con un contrato de arrendamiento vigente firmado por el arrendador y el arrendatario. Para esta convocatoria no es obligatorio que el documento esté autenticado.

Entre la documentación que contempla el programa se encuentran los documentos de identidad de los integrantes mayores de edad, soportes de ingresos, contrato de arrendamiento, recibos recientes de servicios públicos, fotografías de la vivienda, certificación que acredite la pertenencia al grupo poblacional correspondiente y certificación bancaria del arrendatario.

No aplica para habitaciones o inquilinatos

La vivienda para la que se solicite el beneficio deberá ser una unidad habitacional independiente, estar ubicada en un sector legalizado y cumplir condiciones mínimas de habitabilidad.

Además, deberá ser verificada y habilitada previamente por la Secretaría Distrital del Hábitat. Por esta razón, el programa no cubre el arriendo de habitaciones ni de espacios en inquilinatos.

Una vez aprobado, el dinero se gira a la cuenta bancaria del arrendatario registrada durante la postulación. Los beneficiarios deberán demostrar periódicamente que los recursos fueron destinados al pago del canon de arrendamiento.

La Secretaría del Hábitat recomienda a los interesados acudir a las jornadas con la documentación completa para facilitar el proceso de verificación y postulación.

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