Colombia anuncia nuevo cierre de fronteras hasta marzo

Vie, 15/01/2021 - 12:49
De acuerdo con el decreto expedido por el Ministerio de Salud, los pasos fronterizos terrestres y fluviales del país, permanecerán cerrados hasta el próximo 1 de marzo.
Créditos:
Cancillería Ecuador de Ecuador

La medida hace parte de las disposiciones establecidas por el Gobierno Nacional para regular la fase Aislamiento Selectivo y Distanciamiento Individual Responsable, dentro del marco de la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID-19.

De acuerdo con este Decreto, y como se ha venido manejando desde el principio del cierre a mediados del mes de marzo de 2020, se permitirá el tránsito por frontera en aquellos casos fortuitos o de fuerza mayor, así como para el transporte de carga y mercancía.

La salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros, la cual ha disminuido significativamente en los últimos meses, seguirá haciéndose de manera coordinada entre Migración Colombia y las autoridades locales y departamentales.

Durante el mes de febrero el Gobierno Nacional evaluará el comportamiento de la emergencia sanitaria en zona de frontera y demás regionales del territorio nacional, con el fin de tener una evaluación real que permita repensar en una posible apertura de frontera para el mes de marzo o, por el contrario, mantener la decisión de cierre.

Gobierno tomará decisiones sobre cuarentena en territorio nacional

Con el fin de controlar las medidas estipuladas por gobernantes y alcaldes del país, el Ministerio de Salud decretó que, solamente el Gobierno Nacional será el ente encargado de estipular las cuarentenas que se puedan tomar en el territorio nacional, medida estipulada para mitigar el control de la pandemia generada por el covid-19 en el país.

En el documento oficial entregado por el Gobierno, se indica que, existe el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional, este, no es un derecho absoluto, pues consagra que puede tener limitaciones, las cuales varían dependiendo la circunstancia o coyuntura nacional. En este caso se ampara en la emergencia sanitaria por coronavirus.

Por medio de este documento se regula la movilidad de los ciudadanos, basados en la salud y vida de los colombianos, así mismo rigen medidas de aislamiento selectivo y distanciamiento individual responsable, en el país.

“Los alcaldes en los municipios de alta afectación, con la debida autorización del Ministerio del Interior y previo concepto del Ministerio de Salud y Protección Social, podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado, de acuerdo con la variación en el comportamiento de la pandemia del Coronavirus COVID 19.”, manifiesta el documento.

Así mismo, se solicita a los ciudadanos no realizar actividades que fomenten el contagio de coronavirus en el país.

Actividades no permitidas

En ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales:

  1. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
     
  2. Discotecas y lugares de baile.
     
  3. El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.  

Además, dejan claro que los alcaldes y gobernadores deberán solicitar al Ministerio del Interior, la autorización de planes piloto para la reapertura de establecimientos comerciales que presten servicios de restaurante y bares, en donde se podrían consumir bebidas alcohólicas, resaltando “la autorización que imparta el Ministerio del Interior requerirá del previo concepto favorable del Ministerio de Salud y Protección Social”.

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