Corte Constitucional tumbó el impuesto solidario para empleados públicos

Con cinco votos a favor y cuatro en contra la Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto con el que se creó el impuesto solidario para empleados públicos.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional el decreto con el que se creó el ingreso solidario que estableció el Gobierno Nacional por la pandemia de coronavirus Covid-19. La votación de la Sala Plena Virtual fue de cinco votos a favor de declarar el decreto como inconstitucional y cuatro en contra.

Se trata del Decreto Legislativo 568 de 2020 para la creación del impuesto solidario por el Covid-19 con destinación específica a la clase media vulnerable y trabajadores informales. El cobro del impuesto solidario estaba contemplado inicialmente para los meses de junio y julio de este año.

Con ese impuesto solidario se pretendía que los trabajadores del sector público que ganan entre 10 y 12,5 millones de pesos deberían aportar el 15% de su salario. Si el salario es de 12.5 a 15 millones de pesos el porcentaje del aporte aumentaba a 16 y así sucesivamente aumentaba el porcentaje del aporte por parte de los trabajadores.


Los dineros que ya se han pagado por concepto del impuesto solidario son retroactivos, es decir, se tomarán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020. Así lo señaló el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Alberto Rojas.

El magistrado explicó que “los dineros que se han pagado por los sujetos pasivo del tributo se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021″.

La Procuraduría había solicitado anteriormente a la Corte Constitucional avalar el decreto. El Ministerio Público señalaba que la medida era conveniente para afrontar la crisis por la pandemia y no era "excesiva y no afecta el núcleo esencial de los derechos al salario de los empleados públicos, al pago de honorarios de los contratistas del Estado y al pago de las pensiones ya que se trata de un descuento de carácter temporal, cuyo porcentaje no afecta el mínimo vital".

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