Declaración de renta, todo lo que debe saber de este trámite

Lun, 27/07/2020 - 08:00
El primer plazo para realizar la declaración de renta se vence el 11 de agosto y para este trámite la Dian dispuso del pago electrónico.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) espera que 3.5 millones de declarantes presenten la obligación tributaria, además indicó que los vencimientos para la presentación de la declaración y pago del impuesto inician el 11 de agosto con los dígitos de NIT terminados en 99 y 00, y finalizan el 21 de octubre con los dígitos 01 y 02.

La entidad dispuso de varias herramientas para que las personas puedan cumplir con este requisito:

  1. Micrositio Renta Personas Naturales Año Gravable 2019: Allí se encuentra de manera detallada toda la información referente a este impuesto.
  2. “Hazlo tú mismo”: Es una guía que paso a paso orienta al contribuyente para diligenciar, presentar y pagar la Declaración de Renta.
  3. Programa Ayuda Renta 2019: Es una herramienta gratuita que permite elaborar un borrador de la Declaración de Renta, el cual le servirá para el posterior diligenciamiento del formulario correspondiente.
  4. Información Reportada por Terceros (Exógena): La Dian pone a disposición la información que terceros han reportado, la cual puede ser consultada y usada como parte de la información financiera de la declaración de renta.
  5. Abecé: Describe los aspectos generales que se deben tener en cuenta como persona natural para el cumplimiento de esta obligación.

¿Quiénes deben declarar?

  • Si tuvo un patrimonio bruto superior a $154’215.000 a 31 de diciembre de 2019.
  • Si obtuvo ingresos brutos iguales o superiores a $47’978.000 en el 2019.
  • Si hizo compras y consumos con tarjeta de crédito u otros medios de pago superiores a $47.978.000 en 2019, o si realizó consignaciones en bancos, depósitos o inversiones financieras por ese valor.

 

 

¿Qué se debe hacer para presentar la declaración de renta?

1. Realizar su inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).

2. Actualizar el RUT si su información ha cambiado.

3. Registrar en el RUT la responsabilidad 5, Impuesto de renta y complementario, régimen ordinario.

4. Habilitar su cuenta de usuario para acceder a los servicios en línea de la DIAN.

5. Activar su firma electrónica en caso de ser obligado virtual.

6. Tener listos los documentos necesarios para diligenciar su declaración de renta.

7. Presentar la declaración y pagar, si hay lugar a ello.

¿Qué documentos se requieren para la declaración?

Es necesario presentar los siguientes documentos para constatar los ingresos recibidos durante el año gravable 2019.

  • Certificado de ingresos, honorarios y comisiones
  • Certificado de indemnizaciones o devolución de ahorro pensional
  • Certificados de inversiones
  • Escrituras de adquisición de inmuebles
  • Rut,  si no lo tiene, se puede inscribir agendado una cita a través de la página web.

 

Es importante que se reporte la información por terceros (exógena), para lo cual la Dian puso a disposición la información que terceros han reportado, la cual puede ser consultada y usada como información financiera en la declaración.

 

Desde el año pasado se implementó un sistema de retención en la fuente para los trabajadores dependientes e independientes, que hace que las retenciones por pagos y salarios que pagaron durante el 2019 cubran en la mayoría de los casos el impuesto liquidado en las declaraciones, por lo que una buena parte de declarantes tendrán un saldo a favor, que podrán solicitar en devolución.

De acuerdo con la Dian, a través del mecanismo de devolución abreviada de saldos del impuesto de renta y complementario a favor de las empresas, se desembolsaron $11 billones, de los cuales $2,3 billones fueron entregados el último mes.

Este mecanismo fue creado como respuesta a la falta de caja de las empresas durante la emergencia sanitaria, permitía que se hiciera el desembolso de los mencionados saldos dentro de los 15 días posteriores a la solicitud, ya que normalmente y según los gremios, este proceso se tarda meses. Sin embargo, la oportunidad de acogerse a este proceso ya se cerró.

Más KienyKe
Chats y material probatorio demostrarían el modus operandi del hombre de 42 años y su proxeneta. 
Aunque Ana María Castaño había sido declarada insubsistente, un juez de la República falló a su favor. Le contamos la razón.
Esta información podría definir si se está cobijado por la nueva reforma pensional de Gustavo Petro.
Aunque Chris Carpentier no suele hablar mucho de su vida personal, aquí le contamos todo sobre su exesposa, con quien terminó el año pasado.