Decreto 593: las medidas que regirán la cuarentena hasta el 11 de mayo

Vie, 24/04/2020 - 22:32
Se activa el sector manufacturero y de construcción, y se permite la actividad física pero solo para personas entre 18 y 60 años.
Créditos:
Nicolás Galeano - Presidencia

Este viernes 24 de abril el presidente Iván Duque dejó listo el decreto 593 por el cual imparte las medidas para una nueva etapa de la cuarentena que empieza este lunes 27 de abril y va hasta el lunes 11 de mayo. 

La primera medida es claramente ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Covid-19.

Modificación en la actividad física 

Si bien en un principio el Gobierno había anunciado que los colombianos, incluyendo niños, podrían salir de sus casas con el fin de cuidar su salud física y mental por medio del deporte individual como caminatas, correr o montar en bicicleta, hubo algunos cambios. 

El decreto si bien deja en firme el desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre solo lo podrán hacer personas entre los 18 a 60 años, por un período máximo de una (1) hora diaria, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales.En todo caso se deberán atender los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan.

Reactivación de sectores económicos 

En el decreto 593 también se exceptúan las personas que adelantan ejecución de obras de construcción de edificaciones y actividades de garantía legal sobre la misma construcción, así como el suministro de materiales e insumos exclusivamente destinados a la ejecución de las mismas.

Pese a la petición de la alcaldesa de Bogotá Claudia López de activar la industria manufacturera paulatinamente, el presidente Duque decidió dar luz verde a la operación de ese sector con el decreto.

Desde el 27 de abril se permitirá la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, comercialización y distribución de las manufacturas de productos textiles, de cuero y prendas de vestir; de transformación de madera; de fabricación de papel, cartón y sus productos y derivados; y fabricación de productos químicos, metales, eléctricos, maquinaria y equipos. Todos los anteriores productos deberán comercializarse mediante plataformas de comercio electrónico o para entrega a domicilio.

Este nuevo decreto cuenta con 41 excepciones entre las que se encuentran: 

  • Asistencia y prestación de servicios de salud.
  • Adquisición de bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población.
  • Desplazamiento a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago, casas de cambio, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería, y a servicios notariales y de registro de instrumentos públicos.
  • Asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
  • Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud -OPS y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados.
  • La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
  • El funcionamiento y operación de los centros de llamadas, los centros de contactos, los centros de soporte técnico y los centros de procesamiento de datos que presten servicios en el territorio nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

Conozca aquí del decreto completo:
 

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