Decreto 682: lo que debe saber de los tres días sin IVA en Colombia

Vie, 22/05/2020 - 14:24
El Gobierno Nacional estipuló las reglas del juego de los tres días en que los colombianos podrán comprar y se ahorrarán ese impuesto.

El presidente Iván Duque firmó este 21 de mayo el Decreto 682 que pone las reglas del juego para los tres días sin IVA que se aproximan y en el que los colombianos podrán realizar sus compras con un ahorro del 19 %. 

 

El Decreto 682 establece la exención del impuesto sobre las ventas IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional durante tres días del años.

  • Primer día: 19 de junio de 2020 
  • Segundo día: 3 de julio de 2020
  • Tercer día: 19 de julio de 2020

Los productos que estarán tres días sin IVA serán: 

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $700.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $700.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 
  3. Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2'800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2'800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $350.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $175.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2'800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 

Adicionalmente, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
  • Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos.
  • Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico.
  • El consumidor final puede adquirir hasta tres 3 unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.

Consulte el Decreto 682 de lo tres días sin IVA aquí: 

Más KienyKe
Jaafar Jackson, sobrino del ‘rey del pop’, protagoniza la esperada película que llegará a cines en abril de 2026 bajo la dirección de Antoine Fuqua.
Los visitantes podrán vivir una experiencia inmersiva con avistamiento virtual del oso de anteojos y la rana dorada en el Parque Simón Bolívar
Entre reproches al mandatario estadounidense por su ausencia en la COP30, Petro aseguró que lloró por el respaldo de colombianos a diferentes señalamientos.
El ente acusador pidió medida de aseguramiento en la cárcel contra Juan Carlos Suárez Ortiz, señalado de la muerte del estudiante de la Universidad de los Andes.
Kien Opina