Decreto 682: lo que debe saber de los tres días sin IVA en Colombia

Vie, 22/05/2020 - 14:24
El Gobierno Nacional estipuló las reglas del juego de los tres días en que los colombianos podrán comprar y se ahorrarán ese impuesto.

El presidente Iván Duque firmó este 21 de mayo el Decreto 682 que pone las reglas del juego para los tres días sin IVA que se aproximan y en el que los colombianos podrán realizar sus compras con un ahorro del 19 %. 

 

El Decreto 682 establece la exención del impuesto sobre las ventas IVA para determinados bienes corporales muebles que sean enajenados dentro del territorio nacional durante tres días del años.

  • Primer día: 19 de junio de 2020 
  • Segundo día: 3 de julio de 2020
  • Tercer día: 19 de julio de 2020

Los productos que estarán tres días sin IVA serán: 

  1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $700.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $700.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 
  3. Electrodomésticos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2'800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2'800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $350.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $175.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.
  7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igualo inferior a $2'800.000, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA. 

Adicionalmente, la exención del impuesto sobre las ventas -IVA sobre los bienes cubiertos será aplicable, siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

  • Responsable y adquiriente. El responsable del impuesto sobre las ventas -IVA solamente puede enajenar los bienes cubiertos ubicados en Colombia y al detal, y directamente a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
  • Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos.
  • Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito; crédito, y otros mecanismos de pago electrónico.
  • El consumidor final puede adquirir hasta tres 3 unidades del mismo bien cubierto y enajenado por el mismo responsable.

Consulte el Decreto 682 de lo tres días sin IVA aquí: 

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