¿Hay descuentos adicionales en días sin IVA para vacunados contra Covid-19?

Sáb, 02/10/2021 - 12:56
El Gobierno Nacional lanzará una propuesta a Fenalco para premiar a las personas que ya se vacunaron. El descuento sería de hasta un 5% adicional.

Para seguir incentivando la reactivación económica en Colombia durante la temporada de fin de año, habrá 3 días sin IVA que serán los próximos 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre.

Solo falta el visto bueno de Fenalco para que haya un incentivo adicional para la población vacunada durante los días sin IVA. La propuesta fue lanzada por Víctor Muñoz, Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repúplica (DAPRE).

De aprobarse esta propuesta, el descuento durante los días sin IVA ascendería del 19% y podría alcanzar hasta un 24% en los diferentes productos disponibles según el acuerdo que logre el Gobierno Nacional con la agremiación de comerciantes.

Aunque la propuesta ha tenido gran acogida en la población, algunos la catalogaron en redes sociales como una medida de discriminación al dejar por fuera a más del 50% de la población que por una razón u otra no se ha aplicado el biológico.

Todo lo que debe sabe del día sin IVA

Durante estas fechas los consumidores podrán realizar sus respectivas compras de manera presencial o virtual utilizando cualquier mecanismo electrónico como tarjetas débito, crédito u otros. No está de más resaltar que para cada compra la persona debe exigir su factura.

"El beneficio aplicará para un máximo de tres unidades del mismo bien y el vendedor deberá trasladar la reducción del IVA al precio de venta al público", señala el articulado de la reforma tributaria generado por el ministro de Hacienda, José Manuel Restrepo.

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¿Cuáles son los productos que entran en los tres días sin IVA en Colombia de la Ley de Inversión Social?

 De acuerdo con el artículo 38 de la Ley de Inversión Social, estos son los siete productos que se podrán adquirir durante los días establecidos por el Ministerio de Hacienda:

1. Vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

2. Complementos del vestuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a veinte (20) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

3. Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas - IVA.

4. Elementos deportivos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

5. Juguetes y juegos cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a diez (10) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

6. Útiles escolares cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a cinco (5) UVT, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas -IVA.

7. Bienes e insumos para el sector agropecuario cuyo precio de venta por unidad sea igual o inferior a ochenta (80) UVT, sin incluir el impuesto sobre las ventas -IVA.

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