Excepciones del decreto que amplía la cuarentena hasta el 30 de agosto

Mié, 29/07/2020 - 18:44
Estas son las excepciones que establece el decreto por el cual el Gobierno Nacional amplió la cuarentena hasta el 30 de agosto para controlar el coronavirus en el país.

El presidente Iván Duque expidió, con la firma de todos los ministros, el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020 por el cual se ordenó la ampliación de la cuarentena obligatoria en todo el país hasta el 30 de agosto para proteger a los ciudadanos del Covid-19. 

La norma que establece el aislamiento iniciará a las cero horas del día 1 de agosto de 2020 y se acabará a las cero horas del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria decretada por causa de la pandemia del coronavirus. 

En el Decreto 1076 se establecieron 46 excepciones que se aplicarán en el término de la norma. Entre ellas se destaca la prestación de servicios de salud, la cadena de producción, almacenamiento y producción de productos farmacéuticos y alimentos.

En las excepciones del Decreto 1076 también está el comercio al por mayor y al por menor, incluido el funcionamiento de centros comerciales y actividades inmobiliarias; parqueaderos públicos para vehículos; proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines - autoeventos, sin que se genere aglomeraciones y en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social. 

La realización de las Pruebas Estado Saber y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen también están indicadas en la norma.

Además, se hacen las excepciones para el desplazamiento del personal directivo, docente, administrativo y los estudiantes de las instituciones educativas oficiales y no oficiales de educación inicial, preescolar, básica, media y educación de adultos, para continuar la prestación del servicio educativo con trabajo académico en casa y para el retorno gradual y progresivo a la presencialidad bajo el esquema de alternancia.

"Esto se hará en los casos definidos por las autoridades territoriales según las condiciones de bioseguridad en las instituciones educativas, la evolución de la pandemia y el consentimiento de los padres, acudientes o responsables de su cuidado, de conformidad con los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional”, dice el decreto. 

Otros puntos importantes del Decreto 1076


En la norma se establece que los alcaldes de los municipios no Covid-19 y los de baja afectación podrán pedir el levantamiento del aislamiento al Ministerio del Interior y para ello mediará un concepto del Ministerio de Salud, con el fin de adelantar la gradualidad de vida productiva.

Sin embargo, se prohíben eventos que impliquen aglomeraciones, el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión. Entre ellos: los bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas, tales como casinos, bingos y terminales de juego de video.

Además, las autoridades deben garantizar el cumplimiento de todos los protocolos de bioseguridad.

Cabe resaltar que el decreto 1076 mantiene la prohibición del transporte aéreo doméstico durante la vigencia de la norma. No obstante, determina que “en los municipios sin afectación o con baja afectación del coronavirus se autoriza el transporte doméstico de personas por vía aérea". 

"En todo caso los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Covid-19. Así mismo, deberán atender las instrucciones que para evitar la propagación del coronavirus adopten o expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional y territorial”, señala.

Para el caso de los municipios de moderada y alta afectación, se mantienen las prohibiciones de eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Los establecimientos y locales comerciales, de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento, billares, de juegos de azar y apuestas tales como casinos, bingos y terminales de juego de video; los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar. 

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