La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) imputó a 22 exintegrantes de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (Farc-EP) por 1.637 hechos de privación de la libertad asociados a los bloques Oriental y Sur. La decisión se adoptó dentro del Caso 01, que investiga toma de rehenes y graves privaciones de la libertad.
La imputación es un acto formal: fija una atribución de responsabilidad por conductas concretas y abre un plazo para que los comparecientes definan su posición frente a lo imputado.
¿Qué incluye la imputación?
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (Sala de Reconocimiento) señaló a 15 exmandos del Bloque Oriental y a siete del Bloque Sur. La imputación no se limita a la retención. Abarca conductas cometidas durante el cautiverio y hechos conexos, bajo las categorías de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad.
Entre las conductas incluidas están la toma de rehenes y otros delitos atribuidos a las dinámicas del secuestro: homicidio, tortura, tratos crueles, atentados contra la dignidad personal, violencia sexual, desaparición forzada, esclavitud, y desplazamiento forzado. El señalamiento se refiere a hechos ocurridos en varias zonas del país, vinculados a la operación de esos dos bloques.
¿Qué es el Caso 01?
El Caso 01 se concentra en “toma de rehenes” y “graves privaciones de la libertad”, junto con crímenes concurrentes. En este caso, la JEP analiza patrones: para qué se secuestró, cómo se tomó la decisión, cómo operó la cadena de mando y qué ocurrió con las víctimas durante la retención.
En esta fase, el énfasis está en responsabilidades de mando. La Sala de Reconocimiento evalúa si quienes tenían capacidad de decisión y control dieron órdenes, permitieron prácticas o no evitaron abusos bajo su autoridad. La imputación, por tanto, se dirige a mandos y no solo a autores materiales.
¿Qué deben hacer los comparecientes?
Con la imputación, los comparecientes quedan ante una decisión procesal: aceptar o no aceptar los hechos y responsabilidades atribuidos. El término informado para responder es de 30 días hábiles.
Si aceptan, el caso avanza por la ruta de reconocimiento, con etapas públicas y con traslado posterior al Tribunal para la Paz para la definición de la sentencia y del régimen de sanciones propio del sistema transicional. Si no aceptan, el expediente puede pasar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para un trámite de carácter adversarial.
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¿Qué cambia para las víctimas?
La imputación también activa la participación de las víctimas acreditadas. Dentro del mismo término, las víctimas y el Ministerio Público pueden presentar observaciones sobre lo imputado. Ese espacio sirve para precisar hechos, insistir en responsabilidades, señalar vacíos y pedir medidas de esclarecimiento.
En esta etapa, además, la Sala de Reconocimiento solicitó información sobre personas cuyo paradero sigue sin esclarecimiento, en hechos de secuestro atribuidos a esos bloques. Se mencionaron 185 casos con desaparición asociada al cautiverio.
¿Qué sigue en el proceso?
Lo inmediato es el cumplimiento del plazo de 30 días hábiles para respuestas y observaciones. Con esas posiciones, la JEP define la ruta: reconocimiento y sentencia en el Tribunal para la Paz, o traslado a la UIA si no hay aceptación.
El efecto práctico de esta decisión es claro: el caso deja la etapa de atribución formal y entra a la fase en la que se decide si habrá reconocimiento de responsabilidad, cuáles hechos quedan aceptados como verdad judicial y qué sanciones y medidas se ordenan con carácter exigible.
