
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se alista para emitir su primera sentencia contra excomandantes de las extintas Farc-EP por los crímenes de guerra y lesa humanidad, relacionados con el secuestro. El último paso será la Audiencia Pública de Verificación, convocada para este jueves 31 de julio y viernes 1 de agosto de 2025, en el marco del Caso 01, que investiga “la toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad”.
La Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad evaluará si se cumplen las condiciones jurídicas, fácticas y restaurativas para imponer Sanciones Propias a 7 exintegrantes del antiguo Secretariado de las Farc, entre ellos: Londoño Echeverri, alias ‘Timochenko’, Pastor Alape, Julián Gallo, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Rodrigo Granda y Jaime Alberto Parra.
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Cabe señalar que los comparecientes han reconocido responsabilidad y han hecho aportes al esclarecimiento de la verdad en un procedimiento dialógico que se ha extendido por más de cuatro años, en el que también participaron más de 4.100 víctimas acreditadas.
¿Cuáles son los patrones criminales?
La Sala de Reconocimiento identificó que el secuestro fue una práctica sistemática y masiva de las Farc, ejecutada bajo tres patrones definidos:
- Los secuestros eran parte de una política adoptada por el Secretariado desde 1993. Se exigía a cada frente financiarse a sí mismo y aportar a la estructura nacional. Los recursos obtenidos, en parte, estaban destinados a la eventual toma de Bogotá.
- Se incluyó a víctimas civiles, militares y policías, muchos de ellos retenidos durante años en condiciones extremas. La Fiscalía ha documentado 245 casos de uniformados cuya libertad fue condicionada a negociaciones.
- En zonas donde las Farc delinquían, los secuestros se usaban como castigo y como herramienta de control poblacional. Muchas de estas víctimas desaparecieron forzadamente.
Aunque los estatutos internos de las Farc hablaban de dar “buen trato” a los cautivos, los testimonios de víctimas e informes recibidos por la JEP evidencian lo contrario. La Sala concluyó que esa supuesta directriz sólo implicaba mantener la vida del secuestrado, pero no su dignidad. El trato dependía de la voluntad de los guerrilleros a cargo